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CONSUMO Y SEGURIDAD SANITARIA

La advertencia de Consumo a los establecimientos de tatuajes y usuarios

El personal tatuador y las personas usuarias que quieran hacerse un tatuaje asumen, con esta práctica de decoración del cuerpo, una gran responsabilidad.

La advertencia de Consumo a los establecimientos de tatuajes y usuarios

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18 abr 2021

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias recomienda a la ciudadanía prestar especial atención a las condiciones higiénico-sanitarias y metodología aplicada en la actividad del tatuaje dada la gran implicación que ejercen sobre la salud de las personas, debido al auge y al incremento que hoy en día se observa en el consumo de un sector artístico y tan de moda como el de los tatuajes.

Cuando una persona decide someterse a las técnicas del tatuaje, acepta llevar a cabo un procedimiento de decoración de su cuerpo de carácter permanente y mediante la introducción de pigmentos a través de punciones y técnicas de micropigmentación.

La práctica conlleva una gran responsabilidad y aunque las técnicas del tatuaje no se consideran en sí mismas una tarea sanitaria, sí que están relacionadas ya que pueden tener una gran repercusión en la salud, en cuanto a prevención de riesgos y posibles efectos secundarios.

A la hora de someterse a estas intervenciones, es conveniente no actuar impulsivamente e informarse sobre todo en materia de permisos del personal profesional tatuador y del establecimiento, de las recomendaciones específicas que varían dependiendo de la salud de la persona usuaria, de las condiciones higiénico-sanitarias en el área de trabajo, así como contrastar cualquier duda relativa a la salud en la consulta médica.

De esta manera, para ejercer un consumo responsable, las personas usuarias a las que se apliquen las técnicas del tatuaje deben rellenar el Documento de Consentimiento Informado, donde expresan la voluntad de la persona interesada de someterse a dichas técnicas y la información del método que se va a utilizar, así como la zona anatómica sobre la que se va a trabajar. Dicho documento se debe obtener por duplicado con la firma de la persona profesional que lleva a cabo el trabajo y de la persona usuaria, la cual debe poseer una copia.

A este Documento de Consentimiento Informado le debe acompañar el consentimiento expreso y por escrito de quien ejerza su patria potestad o representación legal, en el caso de las personas menores de 16 años y de las personas con necesidades especiales.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL TATUADOR

Los profesionales del tatuaje deben exponer en el establecimiento la cartilla que acredite haber sido vacunado de Hepatitis B y Tétanos, y cumplir estrictamente con las normas básicas de higiene en las manipulaciones.

Cabe destacar medidas como la continua desinfección, esterilización y aplicación de utensilios con un único uso, las cuales siempre han sido imprescindibles y en estos momentos, dada la situación de la pandemia COVID-19 en la que nos contextualizamos, han recobrado más importancia.

Además, la tinta de los tatuajes se considera producto de estética, y toda persona usuaria debe asegurarse de que en el propio envase se especifiquen los siguientes datos: el nombre y dirección de la entidad fabricante, la fecha de caducidad, las condiciones de uso y advertencias, el número del lote, los ingredientes, y la garantía de esterilidad.

Por otra parte, la persona profesional que aplique las técnicas del tatuaje está en la obligación de informar a la persona usuaria, tanto de forma oral como escrita, sobre las contraindicaciones, las posibles complicaciones y las precauciones a adoptar los días previos y posteriores a la intervención, como puede ser suprimir el consumo de alcohol, posibles reacciones alérgicas, problemas de cicatrización o evitar la exposición al sol.

El personal tatuador está en su derecho al negarse a aplicar su servicio en el caso de que falte el Documento de Consentimiento Informado, o a la vista de las contraindicaciones que la persona usuaria pueda presentar. Asimismo, el establecimiento deberá tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

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CONSUMO RESPONDE

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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