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Absuelven a un hombre de apropiación indebida por cultivar calabacines en la finca de su exmujer

El acusado cultivó una plantación de calabacines, cuya cosecha vendió en "exclusivo beneficio propio".

Absuelven a un hombre de apropiación indebida por cultivar calabacines en la finca de su exmujer

05-09-2019 Caja de calabacines y caja de pepinos en un mercado de Madrid.Oscar Cañas - Europa Press

EUROPA PRESS

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado a dos años de prisión y más de 1.200 euros de multa por un delito de apropiación indebida después de que hiciera uso de la finca de su exmujer para un cultivo de cabacines, cuya producción fue valorada en 64.508,79 euros.

El fallo estima el recurso impulsado por la defensa del agricultor ante la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería al entender que los hechos descritos no suponen un delito de apropiación indebida "tratándose de una cuestión exclusivamente civil" y no penal.

Así, expone en sus fundamentos que, en síntesis, la denunciante y el acusado estaban casados en régimen de separación de bienes, siendo la esposa propietaria de una finca agrícola de cuya explotación se encargaba el marido. Tras la separación del matrimonio, a finales de 2017, la denunciante requirió reiterada e infructuosamente al acusado para que abandonase la finca en cuestión; si bien este, lejos de hacerlo, siguió explotando por su cuenta la finca de su todavía esposa.

De este modo, la mujer percibió todavía el producto de la última cosecha de pepinos de 2017, pero el acusado cultivó después una plantación de calabacines, cuya cosecha vendió en "exclusivo beneficio propio". "Aún admitiendo, por hipótesis, que los hechos sucedieran exactamente así, esos hechos no pueden constituir el delito de apropiación indebida por el que se ha condenado en primera instancia al apelante", concluye el Alto Tribunal andaluz.

En esta línea, incide en que el fallo de origen no permiten "entender con seguridad" si lo que se considera objeto material del delito de apropiación indebida es la finca en sí, la cosecha de calabacines o el dinero obtenido con su venta.

"Por agotar todas las posibilidades teóricas, podría plantearse que el cultivo de calabacines se hubiera realizado con semillas adquiridas por la denunciante antes de dar por cesada la encomienda de gestión de la finca a su marido, de modo que este vendría obligado a devolverlas al cesar la relación", abunda el tribunal, quien incluso en tal caso solo observaría el pago de una responsabilidad civil en concepto de lucro cesante.

En definitiva, el tribunal apunta que "por dondequiera que se aborde el asunto enjuiciado, este, aún en la versión de la denunciante asumida por la sentencia de instancia, no reúne los elementos típicos del delito de apropiación indebida", por lo que revoca la resolución de origen y absuelve al acusado, si bien contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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