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LEY ANIMAL

La ley animal endurecerá obligaciones y sanciones por maltrato a las mascotas

La ley de bienestar animal que excluye a los perros de caza, y que no entrará en vigor hasta otoño tras publicarse este miércoles en el BOE, endurecerá las sanciones por malos tratos a los animales domésticos además de incorporar una batería de obligaciones y prohibiciones para garantizar su bienestar.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 11:42

La ley de bienestar animal que excluye a los perros de caza, y que no entrará en vigor hasta otoño tras publicarse este miércoles en el BOE, endurecerá las sanciones por malos tratos a los animales domésticos además de incorporar una batería de obligaciones y prohibiciones para garantizar su bienestar.

Entre otras novedades de la ley, se incluye que los dueños de mascotas habrán de recibir formación dependiendo de la especie, quedará prohibido dejar a los perros solos mas de 24 horas seguidas, y no se podrán vender mascotas en tiendas de animales. Se establece además entre otras novedades que en tres meses,el Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de grandes simios.

Junto a esta norma, que entrará en vigor dentro de seis meses, según el Boletín Oficial del Estado (BOE), también ha sido publicada la ley que modifica el Código Penal en materia de maltrato animal, tramitada en paralelo a la anterior, y para la que se establecen veinte días para su entrada en vigor desde hoy.

Se trata de dos leyes que han causado durante su tramitación fuerte polémica a nivel jurídico, social, científico y político, incluso en el propio seno del Gobierno por la confrontación de Unidas Podemos y el PSOE en relación con cuestiones como los perros de caza.

A continuación se citan algunos de sus principales aspectos:

- ¿A qué animales se dirige?

A los domésticos y silvestres en cautividad -quedarán incluidos en un listado positivo las especies permitidas. Fuera de la norma estarán los perros de caza entre otros muchos que practican actividades profesionales.

- ¿Qué se exige para la tenencia de perros?

Los dueños deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros con validez indefinida que será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente. Además, el titular del animal deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

- ¿Qué será sancionable?

Se establecen sanciones económicas desde los 500 a los 200.000 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.

Serán infracciones graves las siguientes:

Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción; su uso como reclamo publicitario sin autorización; la retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.

Asimismo, el abandono de uno o más animales, no denunciar la pérdida o sustracción del animal, mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Se considerá muy grave:

El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas; la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. También el uso de animales en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

- ¿Qué estará prohibido?

Utilizar a los animales bajo el amparo de esta ley en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

Tampoco podrán usarse de forma ambulante como reclamo sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.

También estará prohibido someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud y utilizarlos como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.

No podrá utilizarse ningún artilugio, mecanismo o utensilio que limite o impida la movilidad del animal salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.

No podrán dejarse los animales de compañía sin supervisión durante más de tres días consecutivos, y en el caso de la especie canina, el máximo serán veinticuatro horas consecutivas.

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