SENTENCIA TOROS

La Justicia anula el acuerdo del Ayuntamiento de declarar Calvià antitaurino

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de Calvià de octubre de 2015 que declaraba antitaurino el municipio, por considerarlo disconforme a derecho.

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de Calvià de octubre de 2015 que declaraba antitaurino el municipio, por considerarlo disconforme a derecho.

El TSJIB estima un recurso de apelación que interpuso la Fundación del Toro de Lidia contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma que había rechazado el recurso inicial de dicha entidad contra la moción del grupo Esquerra Oberta aprobada por mayoría por el pleno de Calvià.

El Pleno del Ayuntamiento aprobó por mayoría el 29 de octubre de 2015 una moción de Esquerra Oberta para declarar Calviá municipio amigo de los animales y respetuoso con sus derechos, "municipio antitaurino, contrario a la práctica de las corridas de toros y al ejercicio de cualquier tipo de violencia hacia los animales que les pueda causar estados de ansiedad, miedo, maltrato, sufrimiento o cualquier daño físico o psicológico".

En el texto de la moción aprobado, el Ayuntamiento de Calviá manifestaba "la voluntad de que no se celebren corridas de toros, ni otros espectáculos donde se produzca la muerte o se inflija estrés psicofísico a un animal en ninguna plaza de toros de las Islas Baleares, así como que estos espacios se conviertan en equipamientos que tengan otras finalidades".

La Fundación del Toro de Lidia recurrió el acuerdo municipal y pidió que se declarase nulo por considerar que invadía competencias estatales y autonómicas.

El Juzgado palmesano desestimó el recurso basándose en una sentencia del TSJIB de 2018 sobre un acuerdo similar, que determinaba que debía ser entendido como una declaración de intenciones o voluntad, sin efectos jurídicos.

La Fundación del Toro de Lidia interpuso recurso de apelación alegando que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Calvià no era "en nada, un acto político y dicho acuerdo sí despliega efectos jurídicos y prohíbe 'per se' la celebración de corridas de toros, algo para lo que carece de competencia".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB afirma en su sentencia que "no ofrece discusión que el Ayuntamiento de Calvià carece de competencia para prohibir u ordenar las corridas de toros", que están calificadas legislativamente como "Patrimonio Cultural" según la Ley de 2013 para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

El tribunal considera que el acuerdo impugnado "conlleva una expresión de la voluntad municipal de que no se celebren corridas de toros, cuando dicha celebración no depende de decisión municipal al estar fuera de sus competencias", por lo que estima el recurso de apelación y lo declara nulo "aunque el referido acuerdo carezca de efectos jurídicos prácticos". Ante la sentencia cabe recurso de casación.

El portavoz de la Fundación Toro de Lidia, Chapu Apaolaza, ha asegurado que ninguna ciudad o municipio que quiera declarar su antitaurinismo tiene la capacidad legal ello o para prohibir los toros: "Eso es, hoy por hoy, ilegal", ha informado la entidad en un comunicado.

La fundación celebra en la nota "esta nueva victoria judicial" frente a ayuntamientos declarados contrarios a las corridas de toros, que se suma a otras sentencias en el mismo sentido como las dictadas en 2016 tras declararse Pontevedra localidad antitaurina; en 2017 sobre Palma, en 2017 sobre Binissalem y en 2018 sobre Orihuela.

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