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¿Por qué me pueden multar al cruzar un paso de peatones?

Todos conocemos a la perfección las sanciones a las que nos exponemos al ponernos al volante, pero desconocemos las multas que regulan a los peatones

¿Por qué me pueden multar al cruzar un paso de peatones?

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 04:09

Seguro que alguna vez en tu vida has recibido una multa. La mayoría de ellas, las habrás conseguido tras incumplir alguna normativa vial. Existen multitud de conductas en nuestro día a día que son realmente contrarias a las legislaciones vigentes establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Pero no todas son relativas a la carretera. Todos conocemos a la perfección las sanciones a las que nos exponemos al ponernos al volante, pero desconocemos las multas que regulan a los peatones. Y deberíamos conocerlas de igual manera.

Seguro que has pensado en infracciones que cometes como peatón: cruzar en rojo el semáforo, cruzar en una zona en la que no hay un paso de cebra, incluso, caminar por la carretera. Pero hay otras actitudes que nos costaría creer que pueden ir acompañadas de una sanción de las autoridades. ¿Sabías que cruzando un paso de cebra te pueden multar? Pues sí, lo pueden hacer. La prioridad del peatón en ese tipo de pasos es obvia, pero, pese a esto, no se puede hacer un uso indebido del mismo. Por lo que, interrumpir el tráfico caminando muy lento, puede llegar a costarte una multa. A continuación te contamos las infracciones más comunes de los peatones recogidas en las normas viales y sus consiguientes sanciones.

Artículo 49. Peatones. 

  • Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. 

  • Fuera de poblado, en todas las vías objeto de esta Ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de los mismos se hará por la izquierda. 

  • Salvo en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, queda prohibida la circulación de peatones por autopistas.
¿Por qué me pueden multar al cruzar un paso de peatones?

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Esta legislación va acompañada de una serie de sanciones en caso de infracción. Los importes de las multas varían en función de la gravedad, siendo 80 euros el límite inferior y llegando hasta los 1.000 euros en el superior.

Sanciones de 80 euros

  • Caminar muy despacio por la calzada.
  • No cruzar la calle por el paso de cebra.
  • No caminar de manera adecuada (por la izquierda o sin elementos luminosos o reflectantes si no hay luz suficiente) por carreteras fuera de población.
  • No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme un cortejo.
  • No obedecer la señal de entrada prohibida a peatones -en autovías y autopistas.

Sanciones de 200 euros

  • Cruzar semáforo en rojo.
  • Atravesar una calzada regulada por un agente sin que éste lo permita. Esto es infracción grave.
  • Provocar un accidente al caminar por la calzada.
  • Caminar por un carril bici o un carril bus.

Sanciones especiales

  • Negarse a efectuar la prueba de alcohol o drogas a requerimiento de un agente de la ley -sanción similar a la de un conductor-. Si ha bebido y causa accidente no se le retiran puntos, pero la multa es la misma que al conductor. 500 euros si el positivo es entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l. Si supera ésta cifra, 1.000 euros.

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