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Los comercios en Madrid podrán abrir desde este domingo una hora más, hasta las 23.00, y con un aforo máximo del 75%

Europa Press

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 13:40

Los establecimientos comerciales y de servicios madrileños podrán abrir desde mañana domingo una hora más, hasta las 23 horas, y con un aforo máximo del 75%, aunque procurarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla como hasta ahora, según informa este sábado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de se- guridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso obligatorio de mascarilla.

Estas limitaciones de aforo no serán de aplicación a los servicios médicos, sanitarios o sociosanitarios, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir en todo momento las medidas generales de higiene y protección.

Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público tendrán el horario legalmente autorizado no pudiendo iniciar en ningún caso su actividad diaria antes de las 06:00 horas, debiendo cerrar como máximo a las 23:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o rea- lizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

Los comercios deberán informar al consumidor o usuario, en el exterior del establecimiento, del aforo máximo simultáneo permitido. Asimismo, deberá informarse en tiempo real del nivel de ocupación del establecimiento en cada momento mediante los medios que se consideren más adecuados en función del tipo de establecimiento, disponibilidad de personal y medios técnicos.

LIMPIEZA AL MENOS DOS VECES AL DÍA

Además de observarse las medidas higiénicas determinadas con carácter general en esta Orden, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y prestando especial atención a la limpieza de superficies o espacios donde se pueda producir un mayor riesgo de contacto entre empleados y clientes, tales como cajas o mostradores. Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.

Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, así como en las cajas y mostradores, debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.

Los comercios procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años. Y podrán negar el derecho de acceso a clientes que no lleven mascarilla mientras sea obligatorio su uso y no estén exentos de su utilización, así como a aquellos que se nieguen a utilizar los medios de protección puestos a su disposición por el establecimiento o que por su actitud o comportamiento puedan comprometer la seguridad o salud de empleados y demás clientes.

CENTROS COMERCIALES

Se limitará el aforo de los centros y parques comerciales abiertos al público al 75% tanto en sus zonas comunes, según el determinado en el Plan de Autoprotección de cada centro, como en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. En el caso de locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.

Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado, no pudiendo iniciar en ningún caso su actividad diaria antes de las 06:00 horas, debiendo cerrar como máximo a las 23:00 horas, salvo los establecimientos de hostelería y restauración, cines o espacios culturales similares que se sujetarán a las limitaciones horarias fijadas, ahora hasta medianoche sin posibilidad de recoger nuevos clientes desde las 23h.

También deberán proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes, aseos, salas de lactancia y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, tanto antes de la apertura al público y después del cierre como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

Deberán mantenerse abiertos todos los accesos al centro comercial siempre que sea posible, a fin de evitar aglomeraciones. En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las per- sonas a tales efectos.

Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida de los usuarios, para evitar que los clientes coincidan en los accesos del centro o parque comercial.

Deberá evitarse la formación de grupos numerosos y aglomeraciones en zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

Con el fin de limitar la permanencia en zonas comunes se desinstalarán o inhabilitarán los elementos de mobiliario ubicados en el centro comercial que tengan o pudieran tener una finalidad estan- cial, tales como bancos, sillones o similares, salvo los que sean estrictamente necesarios para atender a personas mayores o dependientes.

MERCADILLOS

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, limitarán la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida dis- tancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla.

Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autori- zado, no pudiendo iniciar en ningún caso su actividad antes de la 06:00 horas, debiendo cesar la misma, como máximo, a las 23:00 horas.

Con objeto de poder asegurar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados, ampliar horarios o adoptar cualesquiera otras medidas de efecto equivalente.

Los espacios en los que se celebren los mercadillos deberán estar delimitados mediante vallado o cualquier otro medio que permita su delimitación. La distancia entre puestos deberá garantizar que se eviten aglomeraciones y que se respete la distancia de al menos, 1,5 metros entre los consumidores, que deberá cumplirse asimismo entre los vendedores dentro de cada puesto.

Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad entre clientes, con marcas en el suelo o balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención de más de un cliente al mismo tiempo.

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