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Confirman la condena a Universidad de Barcelona por vulnerar su neutralidad

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena a la Universidad de Barcelona (UB) por vulnerar su deber de neutralidad y lesionar los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión de profesores y alumnos y el derecho a la educación de estos últimos al mostrar su apoyo a los presos independentistas.,La sentencia, dictada por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado el recurso interpuesto

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:23

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena a la Universidad de Barcelona (UB) por vulnerar su deber de neutralidad y lesionar los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión de profesores y alumnos y el derecho a la educación de estos últimos al mostrar su apoyo a los presos independentistas.

La sentencia, dictada por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado el recurso interpuesto por la UB contra la sentencia que le impuso el año pasado el juzgado de lo Contencioso número 3 de Barcelona, que consideró que la aprobación en el Claustro de un manifiesto de apoyo a los condenados del "procés" era contraria "al deber de neutralidad ideológica que vincula a todas las Administraciones Públicas".

Según la sentencia, las universidades públicas, al asumir una posición política partidista, violan "los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión de todos los integrantes de la comunidad académica".

El TSJC ha reafirmado que el acuerdo del Claustro "rompe con la neutralidad ideológica o política que se espera de una Universidad (por su carácter público, aunque su base sea institucional) y ello supone una vulneración de la libertad ideológica y de expresión, libertades todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución".

Según la sentencia, "una Universidad no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo, para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses a los que debe servir".

El fallo del TSJC también argumenta que la libertad ideológica resulta lesionada porque "la manifestación de una determinada opción debe incluir la posibilidad de objetarla y de oponerse a que se ejerza también en nombre de quienes no la comparten".

"La toma de postura oficial por la Universidad en cuestiones esencialmente controvertidas y no atinentes a la gestión de sus fines es contraria a Derecho siempre que se encuentre con la oposición de alguno o algunos de sus miembros", según sentencia.

EL TSJC entiende igualmente que la libertad de expresión de los discrepantes fue violada y que la opinión expresada a favor de los presos independentistas por el Claustro de la universidad supuso "una instrumentalización al servicio de una opción política ajena al ámbito material y funcional de la Universidad".

El Tribunal Supremo ya había condenado a la Universidad Pompeu Fabra por la aprobación del mismo "Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política".

En este caso, el Supremo confirmó un Acuerdo de la Junta Electoral Central que estimaba vulnerado el deber de neutralidad establecido por la normativa electoral vigente.

Los profesores universitarios Ricardo García Manrique, José Andrés Rozas, Rafael Martínez y Chantal Moll de Alba, los cuatro pertenecientes a la plataforma Universitaris per la Conviència, y el alumno Daniel Cabrera presentaron la demanda de amparo contra la UB por la aprobación del manifiesto.

La plataforma de profesores universitarios catalanes Universitaris per la Convivència ha valorado la sentencia del TSJC y ha calificado de "relevante" su contenido porque "deja claro que las universidades están sometidas siempre al deber de neutralidad ideológica, y no solo en período electoral".

También porque "determina que la vulneración de ese deber supone la violación de hasta tres derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria: la libertad ideológica, la libertad de expresión y el derecho a la educación".

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