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Algo que declarar: ¿qué tengo que pasar por la aduana cuando vuelva a España?

Cuidado con lo que te traes de vuelta a casa: hay productos sujetos a restricciones, impuestos, o directamente prohibidos

Algo que declarar: ¿qué tengo que pasar por la aduana cuando vuelva a España?

 

Miguel Palazón
@MiguelPalazon

Redactor COPE

Agencia Tributaria, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 04:15

Que las aduanas no te arruinen la vuelta a casa. Cuando viajamos, nos gusta traernos productos de los sitios que visitamos o regalos para nuestros seres queridos, pero no todos ni en cualquier cantidad están exentos de ser declarados en las aduanas de los puertos y aeropuertos españoles.

Para empezar, hay que saber que la regulación de la Agencia Tributaria afecta a todo aquel viajero procedente de países de fuera de la Unión Europea o que estén incluidos en su territorio aduanero (más allá de los 27, Mónaco o los territorios británicos de Akrotiri y Dhekelia, en Chipre). 

A partir de aquí, puedes entrar en nuestro país a través del llamado canal verde o de "nada que declarar" si traes bienes de uso personal o familiar que no superan las cantidades o valores permitidos, asi cómo las mercancías que no estén sujetas a restricciones.

Como esto aclara más bien poco, centrémonos en qué cantidades se permiten pasar las mercancías, y cuáles están restringidas o directamente prohibidas:

Puede pasar sin declarar...

  • Compras o regalos cuyo importe no supera los 430 euros si llegan por vía aérea o marítima, o de 300 si se viaja por otros medios. Para los menores de 15 años, el límite está en 150 euros.
  • Alcohol: se permite 1 litro de bebidas de grado superior al 22% de volumen, o de alcohol etílico no desnaturalizado de un grado igual o superior al 80%; 2 litros de bebidas de un volumen inferior al 22%; 4 litros de vino o 16 de cerveza.
  • Para el tabaco también hay restricciones cuantitativas: 200 cigarrillos, 100 cigarritos (puros con un peso máximo de 3 gramos por unidad), 50 puros o 250 gramos de tabaco para fumar
  • Solo se permite no declarar los cosméticos en caso de que se lleve lo necesario para un uso personal. En lo que respecta a los medicamentos, es importante llevar receta o informe médico.
  • Los vegetales también están sujetos a límites: 1 kilo de fresas, cerezas, uvas o frambuesas; 3 unidades de albaricoques, ciruelas, melocotones, nectarinas, cítricos, peras y manzanas; y 2 de mango y granadina por viajero.
  • Además, otros productos más exóticos también están restringidos parcialmente: máximo 125 gramos de caviar, 2 kilos de miel o 4 caballitos de mar no vivos (sí, la Agencia Tributaria lo tiene todo bien atado).

STOP: Declare usted en la aduana lo siguiente:

Si superas las cantidades expuestas anteriormente, o si llevas lo siguiente:

  • Mascotas: puedes llevar hasta 5 animales de compañía contigo. Los perros, gatos y hurones deben ir con microchip o tatuaje y certificado veterinario o pasaporte con la vacuna antirrábica en vigor. Las aves de compañía, roedores y otros necesitan certificado según modelo oficial.
  • En cuanto al resto de fauna y a la flora, lo protegido y afectos al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, es decir: loros, cotorras, algunos trofeos de caza...
  • Dinero: si llevas encima más de 10.000 euros deberás realizar un S-1, o sea: una Declaración de Movimientos de Medios de Pago. Y, en este caso, contabiliza llevar esa cantidad en metálico, billetes de banco, cheques al portador, moneda nacional u otro medio físico, incluidos los electrónicos, siempre que puedan utilizarse como medio de pago.

Además, en algunos casos la declaración conlleva el pago de impuestos.

Lo prohibido: eso no entra en España

  • Alimentos como carne, leche o productos derivados
  • Vegetales: flores, frutas (a excepción de las indicadas anteriormente), legumbres, plantas...
  • Animales y flora salvaje protegidos
  • Y, evidentemente, drogas o estupefacientes que contravenga la normativa vigente
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