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¿Qué dice el juez Llarena en su auto de procesamiento?

En su auto el juez relata los hechos acontecidos en Cataluña en los últimos 6 años en relación con el proceso secesionista. Considera que el objetivo de  partidos políticos y entidades soberanistas era declarar la independencia de Cataluña, al margen de la legalidad vigente. 

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Tiempo de lectura: 4'Actualizado 13:37

Llarena destaca la importancia del llamado “ Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña”, presentado públicamente por Artur Mas en septiembre de 2014, que proclamó la legitimidad del proceso de autodeterminación de Cataluña y que ha venido marcando desde entonces la hoja de ruta para el proceso de transición de Cataluña hacia un país independiente. Ese libro “contempló distintos procedimientos para la creación del nuevo Estado, en función de que la independencia pudiera alcanzarse mediante un marco de colaboración negociada con el Gobierno español, o que, por el contrario, se desplegaran instrumentos de oposición a la independencia por parte del Estado".

Basándose en el Libro Blanco que recoge la estrategia desarrollada, Llarena entiende que ese “diseño criminal” puede no haberse interrumpido con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución aprobada por el Senado “y que -cada vez con mayor nitidez- parecen estar latentes y pendientes de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas". Esta estrategia es la que justifica el análisis del riesgo de reiteración, y lo que también justifica que se adopten las determinaciones que garanticen que las instituciones retornadas vuelvan a funcionar con pleno respeto a la realidad constitucional.

Delito de rebelión

Los procesados por este delito son: Puigdemont, Junqueras, los exconsellers Forn, Turull, Romeva, Comín, Bassa, Ponsatí y Rull, así como Marta Rovira, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Carme Forcadell.

La consumación de este delito no exige -apunta el auto- el alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de la parte del territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña en este caso, sino que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente.

El juez del Supremo Pablo Llarena afirma que el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre -con motivo de los registros judiciales que se intentaban llevar a cabo en dicha sede en búsqueda de documentos sobre la convocatoria del referéndum ilegal- no fue "exclusivamente intimidatorio". “Bajo la sola protección de los dos Mossos d’Esquadra, los acontecimientos se desarrollaron bajo el asedio de hasta 60.000 manifestantes”, se limitó la capacidad de actuación "como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire".

Los acontecimientos de ese día "determinaron el efecto inherente a la violencia", aunque ésta no estuviera planeada desde un inicio. Lo que ocurrió refleja que "existía un riesgo de que las movilizaciones futuras desembocaran en una violencia instrumentalizada para lograr la independencia".

El juez atribuye la responsabilidad de estos hechos a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, como responsables de la convocatoria de dicha concentración, y el control que ejercieron sobre la misma. Sobre ambos responsables de ANC y Omnium añade el auto que, “conociendo este violento levantamiento; asumiendo que podría reiterarse en futuras movilizaciones; y sabiendo que este tipo de actuaciones resultaban ineludibles para llevar a término un referéndum prohibido por los Tribunales y del que dependía la declaración de independencia Jordi Sànchez y Jordi Cuixart aprovecharon su notoria capacidad de movilización colectiva y- con la finalidad de propiciar la independencia que ambicionaban- impulsaron a todos los catalanes a que el 1-O acudieran a los diferentes centros de votación e impidieran que las fuerzas policiales cumplieran su cometido”.

Los Mossos advirtieron a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquín Forn. Las partes se reunieron el 28 de septiembre de 2017, tres días del referéndum ilegal del 1-0. Durante el encuentro, se informó al expresidente, al exvicepresidente, y al exconsejero de Interior del Gobierno catalán de que "si bien había imperado hasta entonces un pacto tácito de no violencia, la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas (entre ellos el comité de defensa del referéndum, estudiantes, bomberos, etcétera), hacían prever una ruptura respecto a situaciones pasadas y una escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento", por lo que lo que aportaba seguridad "era eludir la votación del 1-0".

Llarena indica  que "los responsables del Gobierno presentes en esa reunión conocían sobradamente los riesgos de violencia", en vista de los enfrentamientos ocurridos ocho días antes, el 20 de septiembre, en la Consejería de Economía. "Pese a ello, la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la votación había de celebrarse". 

Así, explica cómo después de la reunión de coordinación policial las entonces consejeras de Enseñanza Clara Ponsatí y de Trabajo Dolors Bassa asumieron la dirección de los centros escolares y cívicos para ofrecer locales para celebrar la votación.

El magistrado, que en el marco de su investigación ha interrogado como testigos a la cúpula de los Mossos y al coordinador del dispositivo del 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, remarca que existen "importantes elementos" que confirman que la policía autonómica diseñó un operativo "formal o aparente" que estaba "orientado a boicotear el cumplimiento de la orden judicial por inacción".

Delito de desobediencia

Procesados cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña -Corominas, Guinó, Simó, Barrufet y Nuet- y los exconsellers Puig, Borràs, Mundó, Vila y Serret. 

Por este delito se sanciona a las autoridades o funcionarios públicos que "se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, dictadas dentro del ámbito de su respetiva competencia y revestidas de las formalidades legales"

Delito de malversación

El instructor atribuye a todos los integrantes del gobierno de la Generalidad a quienes no se atribuye la posible perpetración de un delito de rebelión, la posible perpetración del delito de malversación: Meritxell Borràs, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret.

Riesgo de fuga

El auto ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras y Joaquim, atendiendo para ello al riesgo de reiteración delictiva que se ha expresado en las resoluciones por las que se acordó y mantuvo su medida cautelar, "y visto el riesgo de fuga que se configura con ocasión de las graves responsabilidades que, sin seguridad pero con firmeza, se reflejan mediante una instrucción culminada en lo esencial".

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