"Los políticos afectados, podrían solicitar órdenes de alejamiento"
El escrache puede tener consecuencias penales
“La Plataforma de afectados por la hipoteca, exigiendo por escrito a los políticos que se acerquen a visitarla amenazando conque si no lo hacen en el plazo de una semana, tendrán que acercarse ellos, y además, acosando, insultando e injuriando a algunos de esos políticos en el entorno de sus domicilios puede estar incurriendo en varios delitos tipificados en el Código Penal, ante los cuales, además de la responsabilidad penal consiguiente, los políticos perjudicados, pueden solicitar una orden de alejamiento en el juzgado”, explica a la Cadena COPE, la abogada penalista Ana Luisa Sánchez.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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A la pregunta de qué delitos serían esos, la letrada responde que “respecto a los gritos de asesinos, lanzados en la proximidad y en la propia puerta del domicilio de algunos políticos del PP, haciéndolo megáfono en mano para que los oiga el mayor número de personas posible, tal como hemos visto en las imágenes emitidas por la televisión, estaríamos hablando de un delito contra el honor, por injurias, recogido en el artículo 208 y siguientes del Código Penal y castigado, con multa de 6 a14 meses”. “La propia Plataforma de afectados por la hipoteca, sigue diciendo la abogada Ana Luisa Sánchez Rodríguez, publicando en su página web que “A esta campaña la hemos denominado escraches aludiendo a las manifestaciones que se realizan en Argentina (en ese país para señalizar a los torturadores de la dictadura) y que se llevan a cabo en el lugar donde reside o trabaja la persona a la que se quiere denunciar”, al hacerlo por medio escrito y con publicidad, podría incurrir en un delito contra el honor, castigado con prisión o multa, según los casos”. “Además, asegura la abogada a la CADENA COPE, el hostigamiento al que están sometiendo a esos políticos, podría dar lugar a un delito de coacciones castigado, según el artículo 172 del Código Penal, con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de12 a24 meses. A la pregunta de qué se puede hacer ante esta situación, la abogada Sánchez Rodríguez, dice que existe, entre otras cosas, “la posibilidad de solicitar una orden de alejamiento que según los artículos 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del 57 del Código Penal, se puede solicitar siempre que hablemos de delitos, entre otros, contra la libertad como amenazas o coacciones, contra la integridad moral, la libertad e la intimidad, el derecho a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio y el honor, injurias y calumnias, en algunos de los cuales, se podría enmarcar el escrache”. “Para ello, prosigue, es preceptivo que las fuerzas de seguridad, identifiquen, como al parecer ya tienen la orden de hacer, a las personas que practiquen el escrache y que se inicie un proceso penal. En caso de que se dicte orden de alejamiento y esa orden se incumpla, el juez puede adoptar otra medida cautelar o, incluso, ordenar la prisión provisional. Además, quienes hayan incumplido, podrían incurrir en un delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal de quebrantamiento de medida cautelar, cuya pena sería de multa de12 a 24 meses”. La letrada Sánchez Rodríguez, explicó a la Cadena COPE que esa orden solo se puede emitir contra personas concretas y no contra quienes formen, hayan formado o formen en el futuro parte, en este caso, de la Plataforma de afectados por la hipoteca. A la pregunta de si esa Plataforma, como tal, tendría alguna responsabilidad penal por el acoso a políticos, más allá de la derivada de lo que haya publicado o publique en su web, Ana Luisa Sánchez, dice que “la responsabilidad penal de lo que ocurra en el entorno de los domicilios de políticos, es exclusivamente de quienes formen parte del grupo que en ese momento esté llevando a cabo las acciones de escrache, salvo que se pueda probar que el autor de los textos vertidos en la web, está actuando como inductor”. “También, añade la letrada, y teniendo en cuenta que hasta ahora a quienes están persiguiendo en eso que llaman escrache es únicamente a políticos del PP, se puede entender una provocación al odio y la violencia contra ese partido político y contra sus miembros, con lo que, atendiendo al artículo 510 del Código Penal estaríamos hablando de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses y que podría ser imputable a los responsables de promover este odio desde la web”.



