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El Ayuntamiento de Madrid designa a los integrantes de las mesas electorales del 10-N

Mediante un sorteo informático se han elegido a las 33.462 personas que ocuparán las mesas

Urna electoral
Elena Rodríguez Matute

Redactora

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:49

En un pleno extraordinario el Ayuntamiento de Madrid ha designado este martes a las 33.462 personas que ocuparán las mesas electorales en las elecciones generales del próximo 10 de noviembre. Cada mesa la formarán un presidente y dos vocales y habrá dos suplentes para cada uno de los tres miembros de la mesa. El sistema informático elige a nueve personas por mesa, aunque solamente tres de ellos actuarán el día de las elecciones. Se informa a los elegidos mediante correo certificado en un plazo de tres días después de la designación. En total habrá 3.718 mesas repartidas por los 428 colegios electorales, siete más que en los anteriores comicios del 26 de mayo de 2019.

Obligatoriedad y excusas

La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio pero hay algunos casos en los que se permite no acudir. Si hay algún motivo por el que no se pueda aceptar el cargo, se debe justificar documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle de Manuel de Luna, 29). Estos son algunos de los casos especiales, a justificar en la Junta, en los que se podrá renunciar al cargo (Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central):

–    Las personas que tengan entre 65 y 70 años.

–    Las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.

–    Las personas que hayan formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

–    Médicos y personal sanitario de guardia.

–    Las personas que sufran un grave trastorno a causa de cargas familiares.

¿Qué pasa si no me presento?

La no presentación de los electores designados en el momento de la constitución de las mesas supone un delito electoral. La pena puede ser entre tres meses y un año de cárcel o una multa de seis a 24 meses.

Retribución

El presidente y los dos vocales tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si ese día afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo al día siguiente y a una dieta de 65 euros.

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