OPERACIÓN MÉDICA

Un juzgado condena al CatSalut a reembolsar el coste de una cirugía de colon en la privada

El juzgado de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de Salud (CatSalut) a abonar a un paciente los 34.466 euros que le costó una reconstrucción de colon y retirada de la bolsa recolectora externa en una clínica privada.

Agencia EFE

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El juzgado de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de Salud (CatSalut) a abonar a un paciente los 34.466 euros que le costó una reconstrucción de colon y retirada de la bolsa recolectora externa en una clínica privada.

El paciente acudió en 2018 al Hospital Sant Joan de Déu, centro de la red pública, para que le colocaran la bolsa recolectora externa de manera provisional.

Según el Col·lectiu Ronda, que ha ejercido la representación del paciente afectado, en el hospital se negaron a hacerle una nueva operación para reconstruir el colon y quitarle la bolsa.

Según la sentencia del Juzgado Social número 21 de Barcelona, el hospital alegó que "no se podía hacer nada para mejorar la situación del paciente" y que "tendría que aceptar convivir de por vida con la bolsa".

El paciente optó por someterse a la operación en el Hospital Quirón de Barcelona, centro privado, y solicitó al CatSalut el reembolso del coste de la intervención.

El CatSalut desestimó su solicitud, defendiendo que "no se ajustaba a los supuestos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital", y el paciente acudió a los tribunales para reclamar la cuantía.

La sentencia del juzgado social, que se puede recurrir, le ha dado la razón y ha impuesto al CatSalut la obligación de abonar al paciente el pago de la cantidad de 34.466,39 euros.

El juzgado ha considerado que no operarse "repercutía sobre la integridad física, el estado psicológico y anímico, así como a la profesión habitual y la necesidad de este de recurrir a numerosas situaciones de incapacidad temporal".

Asimismo, la resolución ha acogido la jurisprudencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que afirma que "la expresión de urgencia no debe limitarse cuando esté en peligro la propia existencia ni cuando esta urgencia influya en algún daño irreparable a la integridad física".

La abogada del Col·lectiu Ronda y representante del demandante, Núria Ballesteros, ha celebrado que en la resolución "haya una interpretación amplia y enriquecedora del concepto de urgencia vital, que vaya desde la salud corporal hasta la necesidad de bienestar psíquico y las consecuencias de una negativa injustificada".

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