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El último papel del Supremo ante los indultos: revisar si son "arbitrarios"

El Supremo tendrá la última palabra sobre la medida de gracia si finalmente el Gobierno decide indultar a los condenados por el "procés", pero su capacidad de revisión está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales y que "el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso".,Fuentes jurídicas han informado a Efe de los aspectos que la Sala de lo Contencioso del alto tribunal tendrá que analizar en caso de que los partidos de la oposición

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:21

El Supremo tendrá la última palabra sobre la medida de gracia si finalmente el Gobierno decide indultar a los condenados por el "procés", pero su capacidad de revisión está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales y que "el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso".

Fuentes jurídicas han informado a Efe de los aspectos que la Sala de lo Contencioso del alto tribunal tendrá que analizar en caso de que los partidos de la oposición -como ya han avanzado- recurran esos hipotéticos indultos, una medida en la que reconocen que el Gobierno puede actuar "con una cierta discrecionalidad".

Tradicionalmente, el Supremo ha tenido un escaso margen de maniobra a la hora de revisar un indulto limitándose tan solo a controlar que se hubieran cumplido los requisitos de forma, como por ejemplo, si faltan informes, en cuyo caso se anulaba por defecto de forma la decisión del Consejo de Ministros.

EL KAMIKAZE DE VALENCIA, EL INDULTO QUE LO CAMBIÓ TODO

Pero todo cambió a partir de la célebre sentencia del kamikaze condenado a 13 años de prisión por circular en sentido contrario en la AP-7, en Valencia, y causar la muerte de un joven en 2003.

Fue indultado en 2013 a propuesta del entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón cuando la defensa en ese procedimiento la ejercía un despacho en el que trabajaba su hijo.

Sin embargo, el Supremo lo anuló y varió su doctrina en la materia al señalar que no solo se podían controlar los efectos procedimentales, sino también que la decisión no fuera arbitraria.

"Es decir, podría entrar a analizar la motivación del indulto, para excluir cualquier tipo de arbitrariedad", explican las fuentes.

Existe otro precedente al respecto, el de María Salmerón, una mujer que se había separado y que fue condenada varias veces por no permitir al marido -condenado por violencia machista- las visitas con la hija. Fue indultada también en varias ocasiones y la última el Supremo revocó el indulto porque había arbitrariedad.

EL SUPREMO CONTROLA QUE NO HAYA ARBITRARIEDAD

Por tanto, además de requisitos de forma, el Supremo controla que "el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso", lo que obliga a que el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el indulto tenga que estar suficientemente motivado.

Este último aspecto adquiere una mayor dimensión si -como apuntan los mensajes del Gobierno- se van a adoptar los indultos en contra del criterio de la Fiscalía y del Supremo, cuyo informe "es bastante riguroso y no tiene medias tintas", por lo que el Ejecutivo tendrá que argumentar sólidamente sus explicaciones.

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Ahora bien, las fuentes quieren dejar claro que si son de carácter político "el TS no puede entrar a valorarlo" y decir "mire, estas razones no me valen", únicamente podrá hacerlo en caso de que las razones del Gobierno "sean absolutamente arbitrarias".

EL RECURSO PUEDE PEDIR LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LOS INDULTOS

En cuanto a los tiempos, las fuentes explican que desde la concesión se dispone de dos meses de plazo para presentar un recurso contra los indultos, que pueden o no agotarse.

Además, el recurso puede incluir la adopción de medidas cautelares o cautelarísimas como la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros en tanto en cuanto el Supremo estudia el fondo.

Con todo, no existe un plazo fijado por la ley para resolver la cuestión ya que la duración del proceso depende de muchos factores, cautelares, causas de inadmisión, prueba, etcétera.

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