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El Supremo sobre Otegi: La nulidad del juicio no es sinónimo de absolución

El Alto Tribunal afirma que celebrar un nuevo juicio contra el líder de EH Bildu se debe a que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto

El Supremo sobre Otegi: La nulidad del juicio no es sinónimo de absolución

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:56

El Tribunal Supremo considera obligado celebrar un nuevo juicio contra el líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, porque entiende que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad del primer juicio ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución.

El Pleno de la Sala II ya adelantó el pasado lunes el fallo de la sentencia, cuyo contenido ha hecho público este jueves, en la que acordaba por unanimidad que se celebre un nuevo juicio contra Otegi por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune.

Hace unos meses el Supremo anuló la condena a 6 años y medio de cárcel que se le impuso en 2012 en aplicación de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Otegi y los restantes condenados.

Pero la Sala rechaza que la consecuencia de tal declaración de nulidad sea la absolución por la que aboga el líder de EH Bildu.

"Los acusados fueron condenados como autores de unos hechos determinados y han cumplido la pena" de manera que "el estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora" y "ha de tenerse en cuenta que las acusaciones no han decaído, y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada", subrayan los magistrados.

Porque la inexistencia de una resolución expresa tendría dos consecuencias inmediatas. De un lado, que "no existiría un pronunciamiento definitivo de la justicia" sobre la realidad de los hechos, la participación de los acusados, y su carácter delictivo. Y de otro lado, que los acusados recurrentes "han cumplido una pena, en el caso privativa de libertad, como consecuencia de hechos sobre los cuales no existe ese pronunciamiento definitivo".

El Supremo deja claro que el origen del recurso al TEDH está en la respuesta que dio la magistrada Ángela Murillo cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar si condenaba la violencia: "Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta". A lo que Otegi replicó: "Yo también sabía que lo iba a preguntar".

Al respecto, afirma que los precedentes de la Sala, en casos en los que se apreció una vulneración del derecho a un juez imparcial, "han conducido, sin excepción, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia y a la necesidad de la celebración de un nuevo juicio con un tribunal de diferente composición".

Pero en ningún caso, añade la Sala, la vulneración de aquel derecho, si no viene acompañada de otras vulneraciones distintas, supone la absolución automática de Otegi, un supuesto que solo se da cuando la resolución del tribunal sentenciador es absolutoria, lo que no es el caso ya que el líder de Bildu fue condenado por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista, pena que luego rebajó el TS.

De hecho, la Sala cita ocho precedentes de sentencias del Supremo, en las que se había acordado la absolución en la instancia y recaía condena en apelación o casación, por lo que la sentencia derivada del TEDH supuso la vigencia de las absoluciones acordadas en la instancia, y no fue necesario un nuevo juicio.

Igualmente, el tribunal rechaza que su decisión suponga una vulneración del principio non bis in ídem - prohibición de ser juzgados dos veces por el mismo hecho- ya que el primer juicio se anuló en base a la protección de un derecho fundamental del acusado.

Se ampara en decisiones de la propia sala, del Constitucional y del TEDH que, en aplicación del artículo 4.2 del Protocolo 7 del CEDH, admite la reapertura de la causa siempre que esté justificada por el descubrimiento de defecto fundamental del procedimiento anterior que puede afectar a la sentencia dictada.

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