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TS reduce condena por ruidos a dueño de un bar al aplicar Código Penal del PP

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena al dueño de un bar de Pasaia (Gipuzkoa) que hizo la vida imposible a unos vecinos por los ruidos del local, por verse obligado a aplicar la reforma del Código Penal de 2015 respecto a delitos medioambientales pese a contener "clamorosos errores legislativos".

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:45

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena al dueño de un bar de Pasaia (Gipuzkoa) que hizo la vida imposible a unos vecinos por los ruidos del local, por verse obligado a aplicar la reforma del Código Penal de 2015 respecto a delitos medioambientales pese a contener "clamorosos errores legislativos".

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que estima parcialmente el recurso del propietario del bar contra la resolución de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por lo que rebaja su condena de 3 años y 8 meses de prisión a un año por un delito contra el medio ambiente y dos más de lesiones.

Asimismo, deja en un año el tiempo que no podrá trabajar en hostelería, cuando el tribunal autonómico lo había fijado en año y medio, aunque sí mantiene la indemnización por responsabilidad civil al matrimonio de vecinos de 21.000 euros, quienes "como consecuencia de los ruidos provenientes del bar sufren trastorno adaptativo de ansiedad, con tratamiento farmacológico."

El Supremo no cuestiona los hechos probados en la sentencia de Audiencia de Guipúzkoa que destaca que durante 11 años la pareja presentó numerosas quejas en el ayuntamiento por ruidos, música y vibraciones que no cesaron porque la reformas que acometió el propietario para abordar este problema fueron pocas y parciales.

Pero considera que el tribunal vasco no aplicó el código penal más beneficioso para el acusado, que en este caso es el de 2015, aprobada con la mayoría absoluta del PP.

No obstante, la Sala arremete contra esta reforma del Código Penal por "los clamorosos errores de técnica legislativa" en los delitos contra los recursos naturales que "han multiplicado los problemas interpretativos que ya existían respecto de la redacción original".

Especialmente -precisan- a la hora de determinar si es un tipo básico (emitir ruidos por encima del límite establecido) o agravado (grave perjuicio para la salud de las personas).

Los magistrados explican los cambios en las últimas redacciones del Código Penal sobre este delito subrayando que la reforma de 2015 rebajó el tope máximo de 5 años a una pena de entre 6 meses y 2 años, dejando la agravación para el riesgo grave de la salud de las personas en un párrafo y apartado distinto en el artículo 325.

"Ello nos obliga a una reinterpretación sistemática de la desestructurada novedad con la que ha sido incorporada la alusión al riesgo grave para las personas en la reforma de 2015", dicen.

Consideran que el tipo básico del delito contra el medio ambiente por contaminación acústica exige además de la infracción legal o reglamentaria que se haya desarrollado una acción capaz de generar un riesgo potencial grave -no leve- para la salud de las personas.

Porque los magistrados entienden que "sólo el potencial riesgo grave para la salud de las personas (...) puede legitimar el recurso al derecho penal como fórmula sancionadora", pues de lo contrario entrarían en el terreno de las sanciones administrativas.

Así, la pena a imponer es la de prisión de 6 meses a 2 años ( art. 325.1), no la de 2 a 5 años ( art. 325.2) aparejada a aquellas conductas que "pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales", lo que no es el caso. EFE

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