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En plena polémica por la rebaja de penas con la ley del 'Solo sí es sí', el Supremo revisa el caso Arandina

Sin embargo, al contrario de lo que se pueda pensar, este caso "no va a sentar jurisprudencia alguna", afirman fuentes jurídicas a COPE

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Texto: Redacción Digital | Audio: Patricia Rosety

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 01:24

En medio de la polémica por las rebajas de penas con la ley del 'Solo sí es sí', este martes el Tribunal Supremo revisa el caso Arandina. Estudia los recursos a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que absolvió a uno de los procesados y condenó a 3 y 4 años a otros dos, cuando en primera instancia los tres exfutbolistas de la Arandina fueron condenados a 38 años de cárcel por un delito de agresión sexual a una menor.

La entrada en vigor de la nueva ley sigue permitiendo la rebaja de penas de agresores sexuales, este mismo lunes, la Audiencia de Cantabria ha reducido hasta 7 años la condena a dos violadores. Además, ya hay más de una decena de audiencias provinciales que se están desmarcando de la Fiscalía.

En medio de esta situación, este martes el Supremo revisa la condena de los jugadores del Arandina. Sin embargo, al contrario de lo que se pueda pensar, este caso "no va a sentar jurisprudencia alguna", afirman fuentes jurídicas a COPE. El Supremo va a estudiar un recurso presentado antes de la entrada en vigor de la Ley del 'Solo si es si' y al que tendrán que aplicar la ley vigente.

En dicho recurso, la Fiscalía y las partes, antes de la polémica ley Montero, pidieron un aumento de condena. El caso se está estudiando al detalle y de forma individual, como todos y, una vez examinado, aplicarán la norma correspondiente. Las fuentes jurídicas también recuerdan a COPE que el Código Penal obliga a la pena inferior.

Primera sentencia hace casi tres años

La primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos, condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Según los hechos probados, la víctima, entonces de 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual, descartando la intimidación, por lo que consideró contradicciones en el relato de la víctima, y apreciando una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima, lo que supuso rebajar las penas de 'Lucho' y 'Viti' a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente.

En cuanto al tercer condenado, el TSJCyL le absolvió, descartando su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.

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