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Pedro Sánchez aprovechará las enmiendas a la sedición para desbloquear el Tribunal Constitucional y el CGPJ

El presidente del Gobierno colará dos enmiendas: una de ellas es una vieja conocida y la otra es una novedad de última hora

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Texto: Redacción Digital / Audio: Ricardo Rodríguez

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 03:29

La reforma de la malversación no será el epicentro de las enmiendas a la reforma del Código Penal de este viernes. El Gobierno eliminará la mayoría de tres quintos para elegir al CGPJ y garantizará la renovación del Constitucional. El PSOE y Unidas Podemos presentarán dos enmiendas. Una de ellas es una vieja conocida, de forma que bastará con mayoría simple para designar a los candidatos del órgano de los jueces, incluso pudiendo acabar con responsabilidades penales para los jueces si sigue el bloqueo. La otra es una novedad de última hora, con el objetivo de poder nombrar a los candidatos del gobierno al Tribunal inmediatamente.

Pedro Sánchez se encamina hacia el enésimo pulso con el Consejo General del Poder Judicial en la tentativa de zanjar el bloqueo de los vocales conservadores. Va a aprovechar la reforma del Código Penal para introducir enmiendas para que sus asignados asuman antes de fin de año su lugar en el alto tribunal al margen del CGPJ. "La paciencia llegó a un límite", sostienen desde Moncloa.

Con estas enmiendas, el Ejecutivo asegura el desbloqueo de las designaciones del magistrado de la Audiencia Nacional y exministro, Juan Carlos Campo, y de la catedrática de Constitucional y ex directora general de Presidencia, Laura Díez, como nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.

La primera enmienda

Según adelantó eldiario.es, la clave está en que se reformará la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial para cambiar la mayoría de tres quintos que debe sumar el CGPJ en la elección de los dos magistrados al Constitucional que le corresponden, de modo que ahora bastará con mayoría simple. La modificación incluye un nuevo redactado del artículo 599.1.1ª de la ley del Poder Judicial para que en un plazo de cinco días hábiles, "los vocales del Consejo puedan proponer a la presidencia candidatos a magistrado del Tribunal Constitucional", con un máximo de un candidato por cada vocal.

Así, de acuerdo a la enmienda, cerrado el plazo de candidaturas, la persona al frente de la presidencia, "tendrá la obligación de convocar un Pleno extraordinario para proceder a la elección de los dos magistrados", que tendrá que celebrarse "en el plazo máximo de tres días hábiles desde su convocatoria".

En el pleno las candidaturas se someterán a votación de los vocales presentes, sin obligación de un quorum mínimo y una votación única que no tendrá carácter secreto. Así, cada vocal podrá votar a un solo candidato, resultando elegidos los dos magistrados que hayan obtenido un mayor número de votos, y no tres quintos de los emitidos, como ocurría hasta ahora, explica eldiario.es, que indica que el Gobierno cree que el bloqueo actual se resolvería en unos 11 días hábiles desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, para asegurar la renovación, se ha añadido una cláusula que indica que, en caso de que los vocales o el presidente del CGPJ insistan en el bloqueo, se incurrirá en responsabilidades "de todo orden, incluida la penal".

La segunda enmienda

La sorpresa está en lo que ha adelantado eldiario.es. También se modificará la Ley Orgánica 2/1979 del Constitucional de modo que si pasados los 9 años y 3 meses de mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno, "uno de estos dos órganos no hubiera realizado su propuesta", se procederá "a la renovación de los magistrados designados por el órgano que haya cumplido con su deber constitucional".

De esta manera, se termina con el debate sobre si la renovación por tercios, que en este caso es de dos elegidos por el Gobierno y dos por el máximo órgano de gobierno de los jueces, debe hacerse conjuntamente, y se elimina la necesidad de verificación por parte del Tribunal Constitucional de los nuevos magistrados.

También, se agrega un apartado al artículo 19 de la ley del Constitucional por la que el Congreso, Senado, CGPJ y Gobierno sean los que estén obligados a comprobar que los magistrados elegidos cumple con los requisitos, al tiempo que se estipula una nueva causa de cese, según la enmienda, "por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 159.2 de la Constitución".

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