ESPAÑA VACIADA

Montes de la Ermita (León) sale de la España despoblada con un empadronado

La entidad local de Montes de la Ermita, en la comarca leonesa del Bierzo, saldrá del catálogo de pueblos despoblados de España al obligar la justicia a que sea empadronado un habitante, un hombre nacido en esta pequeña localidad que lleva dos años litigando para que se le reconozca su derecho a estar empadronado allí.

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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La entidad local de Montes de la Ermita, en la comarca leonesa del Bierzo, saldrá del catálogo de pueblos despoblados de España al obligar la justicia a que sea empadronado un habitante, un hombre nacido en esta pequeña localidad que lleva dos años litigando para que se le reconozca su derecho a estar empadronado allí.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado al Ayuntamiento de Igüeña (León) a dar de alta a un vecino en el padrón municipal en esa localidad, con lo que vuelve a contar con un habitante oficialmente inscrito en el censo tras dos años de recursos en vía judicial para obtener este reconocimiento.

En marzo de 2022, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de León dictó una sentencia anulando la resolución del citado Ayuntamiento que rechazó la solicitud de este vecino, de diciembre de 2020, para ser dado de alta en el censo poblacional de Los Montes de la Ermita.

Tras ser recurrida en apelación, el TSJCyL confirmó el pasado 14 de diciembre íntegramente el pronunciamiento de primera instancia y rechazó todas las alegaciones del Ayuntamiento relativas a que la localidad no reunía condiciones para ser habitada, que la calificación urbanística de los terrenos no era urbana o en cuanto a que el pueblo se encontrara abandonado.

Y lo ha hecho al considerar probado que la vivienda del empadronado cuenta con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual y que la localidad dispone de otras casas en similares circunstancias, sin que el Ayuntamiento "realizara la menor comprobación sobre la efectiva residencia de este vecino en el pueblo".

"A los efectos de la inicial inscripción, basta con que quien lo solicite manifieste su voluntad de residir allí, ya que posteriormente el Ayuntamiento dispone de herramientas para comprobar si la residencia es o no efectiva, algo que no hizo en este caso", ha añadido el TSJCyL.

Los pronunciamientos judiciales han destacado igualmente que "resulta irrelevante a los efectos del derecho de este vecino a ser empadronado que la Junta Vecinal de la localidad hubiera sido o no disuelta".

"La orden autonómica por la que se formalizaba la disolución de ésta y de otras entidades locales menores se publicó en junio de 2021, seis meses después de la solicitud de empadronamiento, concluyéndose tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de León, como por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que la vecindad y el derecho a empadronarse en una población no puede condicionarse a la existencia de la Junta Vecinal", señala la sentencia.

El portavoz y abogado del vecino, Carlos González-Antón, ha subrayado la "claridad y contundencia" de la sentencia y lamenta que hayan tenido que ser los tribunales de Justicia los que hayan dado amparo a un ciudadano a quiere ejercer sus derechos democráticos y vivir en el que nació, ha residido y quiere residir".

El letrado ha recordado que otras personas también han reclamado su derecho a empadronarse en esta localidad y espera que el Ayuntamiento no ponga trabas después de este pronunciamiento judicial. EFE

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