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Más País quiere acelerar la concesión de algunas ayudas municipales

Más País ha presentado una proposición de ley para que las ayudas de emergencia y/o urgencia social de los servicios sociales de las entidades locales para cubrir necesidades básicas de la ciudadanía no tengan carácter de subvención y evitar así las trabas burocráticas que ralentizan su aprobación.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:48

Más País ha presentado una proposición de ley para que las ayudas de emergencia y/o urgencia social de los servicios sociales de las entidades locales para cubrir necesidades básicas de la ciudadanía no tengan carácter de subvención y evitar así las trabas burocráticas que ralentizan su aprobación.

Para ello piden en su iniciativa, registrada ya en el Congreso, que se modifique la ley general de Subvenciones y que se sustituya además la expresión "los minusválidos" por la de "las personas con discapacidad".

Reclaman también que no tengan carácter de subvenciones las prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social y las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

Quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España, así como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana y de las personas con discapacidad.

Se quedarían fuera también las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio o las derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de guerra y otras pensiones y prestaciones por razón de actos de terrorismo.

También las reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial, los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social y el crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.

Más País recuerda que la ley de Subvenciones establece un listado de ayudas que no tienen carácter de subvención, recogidas como excepciones, en el que no están incluidas las ayudas municipales por urgente necesidad.

Y que al considerarse estas ayudas como subvenciones, la carga burocrática y los múltiples procedimientos alargan en el tiempo, en un momento de "auténtica emergencia social".

Pone el ejemplo de que en algunos ayuntamientos se puede llegar a necesitar hasta 19 pasos para la tramitación de una ayuda de poco más de 100 euros. EFE

il/bal

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