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Los nuevos alcaldes se podrán beneficiar ya en la subida de sus retribuciones

Las retribuciones de los miembros de los gobiernos locales, que tomarán posesión el próximo sábado, podrán beneficiarse del incremento previsto, a partir del 1 de julio, para las retribuciones en el sector público, con una subida del 2,25 por ciento respecto a diciembre de 2018.,Esos incrementos se producirán en función del crecimiento del PIB en unos porcentajes que oscilan entre el 2,1 y el 2,25 % y que permiten subidas del límite máximo retributivo del 0,05 al 0,25 %.,U

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:20

Las retribuciones de los miembros de los gobiernos locales, que tomarán posesión el próximo sábado, podrán beneficiarse del incremento previsto, a partir del 1 de julio, para las retribuciones en el sector público, con una subida del 2,25 por ciento respecto a diciembre de 2018.

Esos incrementos se producirán en función del crecimiento del PIB en unos porcentajes que oscilan entre el 2,1 y el 2,25 % y que permiten subidas del límite máximo retributivo del 0,05 al 0,25 %.

Una guía para la constitución y puesta en funcionamiento de las entidades locales, distribuida por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), recuerda que los límites para cobrar las retribuciones están establecidos por el número de habitantes.

Las ciudades con más de 500.000 habitantes tienen un tope de 106.130,60 euros y los sueldos son descendentes hasta llegar a los 42.452,24 euros, que cobran en los pueblos de entre 1.000 a 5.000 habitantes.

Los presidentes de las diputaciones provinciales o entidades equivalentes tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias igual a la del tramo correspondiente al alcalde o presidente de la corporación municipal más poblada de su provincia.

La prestación de servicios en los ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse también a unos límites.

Así, Madrid podrá tener un máximo de 45 electos con dedicación exclusiva: 32 en Barcelona; en las ciudades de 700.001 a 100.000 habitantes, 25, hasta llegar a las que tienen entre 1.001 y 2.000, que solo podrá tener uno.

En los ayuntamientos con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

En las diputaciones provinciales, el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva será el mismo que el del tramo correspondiente al gobierno del municipio más poblado de su provincia.

La guía precisa que la ley de la reforma local contiene varias disposiciones de aplicación particular para las comunidades forales de Navarra y el País Vasco respecto a los límites máximos de retribuciones sobre los miembros de las corporaciones locales y el resto del personal a su servicio.

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