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Junta Electoral y el Supremo, claves para el futuro de los candidatos presos

El futuro de los candidatos propuestos por ERC y JxCat que permanecen en prisión preventiva por el "procés" depende de lo que decidan sobre ellos la Junta Electoral, que debe determinar si son elegibles, y el Tribunal Supremo, al que compete darles permiso para tomar posesión y decidir sobre su posible suspensión de funciones.,La decisión de las formaciones independentistas sitúa al Congreso de los Diputados en la antesala de un nuevo terreno por explorar, ya que, a pesar

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 17:46

El futuro de los candidatos propuestos por ERC y JxCat que permanecen en prisión preventiva por el "procés" depende de lo que decidan sobre ellos la Junta Electoral, que debe determinar si son elegibles, y el Tribunal Supremo, al que compete darles permiso para tomar posesión y decidir sobre su posible suspensión de funciones.

La decisión de las formaciones independentistas sitúa al Congreso de los Diputados en la antesala de un nuevo terreno por explorar, ya que, a pesar de que pueden ser electos dada su situación actual, pudieran no acceder a sus actas o no ejercer como parlamentarios.

La primera fase de dudas que hay que aclarar es si Oriol Junqueras, previsible número uno de ERC por Barcelona; Raül Romeva, candidato al Senado; y Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, cabezas de lista de JxCat por Barcelona, Lleida y Tarragona, respectivamente, pueden ser elegibles en las urnas del 28 de abril.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), artículo 6, enumera las causas por la que un ciudadano es "ineligible". Ninguna de ellas encaja con el estado actual de Junqueras, Romeva, Sànchez, Rull y Turull, porque no tienen sentencia.

Dice que no pueden ser elegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado" cuando dicha sentencia haya decretado "la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

No tienen sentencia, pero sí un auto de procesamiento y la prisión provisional, y por ello, en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de su cargo mientras dure la situación de prisión".

Ese auto abocó a la suspensión como diputados en Cataluña de los cargos presos o huidos. Se da la circunstancia de que todos los presos que ahora quieren presentarse a las generales fueron elegidos en las elecciones autonómicas del 21-D para el Parlament catalán pese a que ya estaban en prisión.

El reglamento del Congreso destaca en su artículo 21.2: "El diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".

Comienza la segunda fase de dudas. Dado que los presos catalanes son elegibles, ¿qué hará el Supremo cuando vea que han sido elegidos el 28A? ¿Les dejará salir a acatar la Constitución para tomar posesión de su acta? ¿Enviará el auto de procesamiento al Congreso y al Senado? ¿Cuándo?

Fuentes del Supremo consultadas por Efe explican que antes de plantear dicha decisión, hay que esperar a la Junta Electoral Central, el órgano encargado de dictaminar si las candidaturas son válidas conforme a la legislación electoral.

Como es probable que lo sean, pues no se prevé sentencia del juicio del "procés" antes de otoño, la pelota volverá al campo del Supremo.

El tribunal intervendría una vez que los propios presos electos den el primer paso para solicitar, primero el acta, y después la jura o promesa, momento en el que es necesaria su presencia en el Parlamento y, con ello, el permiso del Supremo.

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Fuentes parlamentarias subrayan también la importancia del momento en que el tribunal transmita el auto de procesamiento. Si éste llega a las mesas parlamentarias antes de que los presos tomen posesión, ¿quedarán inhabilitados para acatar el nuevo cargo?

Y si llega después del imprescindible acatamiento de la Constitución, ¿habrán podido cumplir todos los procedimientos previos para ser diputados y senadores?

Porque esos procedimientos, entrega de credenciales, declaración de bienes, etc, se pueden hacer por delegación, así que no tendrían que ir al Congreso para ello ni Junqueras, ni Turull, ni Rull, ni Sánchez.

A lo que sí tienen que ir obligatoriamente es a la promesa o jura del cargo de diputado en el pleno de la Cámara, en la sesión constitutiva del 21 de mayo, y entonces el Supremo tendría que dar el consiguiente permiso para salir temporalmente de prisión.

Si el Supremo finalmente envía el auto de procesamiento, serán las mesas de las diputaciones permanentes del Congreso y del Senado o las mesas de las próxima legislatura las que apliquen la decisión sobre qué hacer con Junqueras y los demás presos.

Podría darse una tercera fase de incógnitas porque, independientemente de cuando sean suspendidos o no los candidatos catalanes, estos podrían no renunciar nunca a sus actas, y en ese caso, el Congreso de la XIII Legislatura tendría un arco parlamentario inusual de 346 escaños en lugar de los 350. Si renuncian, corre lista y entraría el siguiente de la candidatura.

El Congreso, en definitiva, se enfrenta a una etapa de incertidumbre, una más, dada la ausencia de antecedentes, aunque no su inexistencia.

Porque hay un precedente y es ilustrativo: el del exdiputado Ángel Alcalde Linares, en la lista de terroristas buscados por la Unión Europea por su relación con ETA. Su procesamiento por eso mismo prescribió en 1999.

Estaba en prisión preventiva desde el verano de 1988 y el Supremo decidió su excarcelación tras resultar elegido diputado por HB en sustitución de Josu Muguruza, quien fue asesinado en Madrid.

El Tribunal argumentó entonces que el diputado electo estaba amparado por la inmunidad parlamentaria, y por ello, para poder juzgarlo, se hacía necesario pedir el suplicatorio al Congreso de los Diputados.

Se hizo el trámite y el 12 de diciembre de 1989 el Pleno de la Cámara decidió concederlo.

Alcalde aprovechó ese lapso de tiempo para fugarse y permanecer en paradero desconocido hasta su reaparición en un acto a favor de los presos de ETA en 2003.

En Euskadi, de hecho, sí se cuentan más situaciones parecidas, como las de Josu Ternera en 1988, Juan Carlos Yoldi en 1986 y José Ignacio Pikabea en 1980.

En 2016, con Arnaldo Otegi, las circunstancias variaron. EH-Bildu le designó como su candidato a lehendakari a pesar de encontrarse inhabilitado, aunque en libertad.

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