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Un juez destaca que "ninguna ley" prohíbe las pelotas de goma en Cataluña

Un juez de Barcelona ha concluido que el antidisturbios de la Policía Nacional que el 1-O hirió en el ojo al activista Roger Español no quiso lesionarle, al disparar contra el suelo en una "complicada retirada", al tiempo que ha remarcado que "ninguna ley" prohíbe en Cataluña el uso de las pelotas de goma. ,Así lo sostiene el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona en un auto en que rechaza la petición de la acusación particular de transformar la causa

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:51

Un juez de Barcelona ha concluido que el antidisturbios de la Policía Nacional que el 1-O hirió en el ojo al activista Roger Español no quiso lesionarle, al disparar contra el suelo en una "complicada retirada", al tiempo que ha remarcado que "ninguna ley" prohíbe en Cataluña el uso de las pelotas de goma.

Así lo sostiene el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona en un auto en que rechaza la petición de la acusación particular de transformar la causa en un procedimiento de sumario por un delito de lesiones doloso o imprudente grave, castigado con hasta tres años de cárcel, al considerar que el policía no tuvo intención de herir al activista, ya que disparó contra el suelo ante un "tumulto" y en una situación de "alta tensión social".

En su escrito, al que ha tenido acceso Efe, el juez pone de relieve que el uso de las pelotas de goma "está permitido y reglamentado, sin que se trate de un arma prohibida en absoluto" en Cataluña, pese a que el Parlament instó a su prohibición a partir de 2014, por lo que los Mossos d'Esquadra las han sustituido por proyectiles de precisión.

"Tal prohibición ni siquiera existe en Cataluña, ya que ninguna ley prohíbe su uso", enfatiza el juez, que precisa que "únicamente" el Parlament de Cataluña aprobó "unas conclusiones en una resolución cuyo valor normativo únicamente es el de instar a la Generalitat a tomar determinadas medidas, lo cual no debe confundirse con ninguna prohibición".

En cualquier caso, subraya el juez, el agente investigado "no estaba vinculado de ninguna manera por dicha resolución", aprobada por el pleno del Parlament en diciembre de 2013 y que recomendaba la prohibición total del uso de las balas de goma a partir del 30 de abril de 2014 en Cataluña.

A la hora de justificar su rechazo a que el agente pueda ser juzgado por un delito de lesiones por imprudencia grave, el juez remarca que no se puede "ser ajeno" al "contexto" en que se produjo el disparo, el 1 de octubre de 2017, en una situación de "alta tensión social", cuando un grupo de agentes que tenían la orden judicial de impedir el referéndum ilegal no pudo continuar su camino "al sentarse a su paso un número importante de personas".

"Ante esta situación, y durando ya la sentada un tiempo importante, se ordenó actuar en contra de las personas que estaban sentadas utilizando para ello las defensas, consiguiendo abrir el camino a los agentes pero a su vez generando un tumulto de personas que reaccionan ante la actuación policial lanzando algunos objetos y abucheándolos a su paso", recuerda el juez. EFE

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