El Gobierno dicta que una mujer pueda pedir ayudas por violencia de género aunque no presente denuncia
La nueva norma, que encubre a Gobierno y CC. AA., establece los nuevos escenarios en los que una mujer puede solicitar una acreditación administrativa como víctima

El Gobierno dicta que una mujer pueda pedir ayudas por violencia de género aunque no presente denuncia
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Gobierno y las comunidades autónomas han pactado un nuevo título habilitante para acreditar a una mujer como víctima de violencia de género que incluye a aquellas cuyo agresor haya sido absuelto, entre otras. Así lo recoge la letra del acuerdo, alcanzado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, integrada por el Ministerio de Igualdad y los consejeros autonómicos del ramo, el pasado de noviembre. Según el Ministerio de Igualdad, este acuerdo es fruto del trabajo de dos años que se ha venido realizado con las consejerías regionales en esta materia. De hecho, la aprobación de este texto se produjo con la unanimidad de todos los ejecutivos regionales.
A partir de ahora, ya no será necesario la denuncia o la intervención de la Fiscalía o los juzgados, simplemente bastará con acudir a un servicio asistencial para reclamarlas, aunque no se haya demostrado con anterioridad, accediendo a los derechos laborales y prestaciones relacionadas con los recursos destinados para ellas sin pasar antes por la interposición de una denuncia.
Estos nuevos títulos serán concedidos por "nuevas entidades", entre las que están los servicios sociales, los de acogida y otros conocidos como "especializados". Con esta nueva normativa, estos organismos adquieren el mismo rango de autoridad que las resoluciones judiciales.
¿Qué mujeres se podrán beneficiar de esta acreditación?
Con esta nueva normativa, podrán acceder a este reconocimiento las mujeres que están pensando denunciar, aquellas cuyo procedimiento se ha archivado o sobreseído, las que hayan denunciado y el procedimiento esté en instrucción, las que tengan sentencia firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena u orden de protección que haya quedado inactiva, víctimas a las que se las haya denegado la orden de protección pero existan diligencias abiertas, y también las que hayan denunciado alguna vez antes o incluso hayan retirado la denuncia.
La decisión de quién obtiene esta categoría de víctima de violencia machista es competencia de las comunidades autónomas y son ellas las que deben realizar, tras la petición, la valoración previa de la acreditación a través de un equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria, según recoge el texto.
En definitiva, en este proceso la supuesta víctima es la que inicia el proceso y pide dicho reconocimiento. La administración, por su parte, solicitará una serie de documentos y datos personales, entregándole posteriormente su acreditación administrativa de víctima, siempre que se considere que cumple con dicha condición.
Esta certificación acordada el pasado mes y que se publica este lunes en el BOE hace referencia a la la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que determina que Gobierno y CCAA, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, "diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género".
La norma recoge que "las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados" en la norma se acreditarán "mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género".
"También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos", recoge el texto de la ley.



