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Estas son las medidas que se aplican en Madrid bajo el estado de alarma

Estas medidas se aplicarán después de que el Gobierno haya decidido imponer el estado de alarma en la región

Consulta cuáles son las 37 zonas básicas de salud con movilidad restringida en Madrid a partir del lunes

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 14:51

El Gobierno ha decidido decretar el estado de alarma en Madrid tras la suspensión por parte del TSJM de las medidas que había impuesto el Ministerio de Sanidad liderado por Salvador Illa.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM se había opuesto este jueves a la restricción de movilidad que había aplicado el Ministerio de Sanidad a través de una orden ministerial publica hace escasamente una semana. En su escrito, la Sala afirma que restringir la movilidad de los madrileños y los vecinos de otras localidades que también estaban confinadas supone una limitación para los derechos fundamentales de cada uno de ellos, y señala que el sistema constitucional "articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".

Una de esas herramientas es el estado de alarma. El tribunal no ha entrado a valorar las otras medias que también se recogían en la orden ministerial hecha pública a comienzos de mes, como la limitación de aforos y el cierre de locales para las 22 horas, pero incide en que esta herramienta jurídica "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

Por tanto, lo que el Ejecutivo de Sánchez busca aplicando el estado de alarma es aplicar realmente lo mismo que había sido aprobado hasta ahora, pero con otra herramienta jurídica que sí permita limitar uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Medidas que entrarán en vigor con el estado de alarma

Las medidas que entrarán en vigor con el estado de alarma serían las siguientes y se aplicarán en la ciudad de Madrid y en los municipios de Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

A) Contacto social

1) CIERRE DEL MUNICIPIO

Se va a restringir la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo podrá hacerse para desplazarse a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2) REUNIONES SOCIALES DE UN MÁXIMO DE SEIS PERSONAS

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

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B) Aforo máximo, distancia y horario

3) LUGARES DE CULTO

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En velatorios habría un aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

4) ESTABLECIMIENTOS, COMERCIOS Y SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Contarán con un aforo máximo del cincuenta por ciento. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo excepciones.

5) HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y JUEGOS Y APUESTAS

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Además, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

6) ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

7) INSTALACIONES DEPORTIVAS, AL AIRE LIBRE E INTERIOR

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes

8) OTRAS ACTIVIDADES

El aforo máximo será del cincuenta por ciento, salvo que se prevea uno inferior.

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