JUSTICIA UNIVERSAL
TC establece que el derecho de acceso a la justicia universal no es absoluto
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que el derecho de acceso a la jurisdicción universal puede ser limitado por el legislador al estimar que no tiene un carácter absoluto.,Así lo establece el TC en la sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo relativo a la justicia universal,
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que el derecho de acceso a la jurisdicción universal puede ser limitado por el legislador al estimar que no tiene un carácter absoluto.
Así lo establece el TC en la sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo relativo a la justicia universal, aprobada en 2014 con la mayoría absoluta del PP.
A raíz de esta reforma la ley establece que la justicia española solo puede perseguir delitos de justicia universal si los responsables son españoles o extranjeros con nacionalidad española y solo si la víctima o la Fiscalía han presentado una querella en los tribunales.
Su entrada en vigor conllevó el archivo de causas como la del Tíbet, los vuelos de la CIA y la del Congo o la del cámara José Couso, asesinado en la guerra de Irak hace quince años.
La sentencia avala que el derecho de acceso a la jurisdicción universal pueda ser alterado por el legislador porque al "no tener un carácter absoluto, como interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede quedar sujeto a unas limitaciones".
Añade que por tanto pertenece a la decisión del legislador el establecer la extensión de la jurisdicción penal y enunciar los puntos de conexión en los supuestos de delitos con elementos trasnacionales.
Los recurrentes impugnaban la totalidad de la reforma de 2014 considerando que, en la medida en que restringe el ámbito de la jurisdicción universal previamente previsto en el LOPJ, provoca un efecto de "regresividad".
Alegaron que atenta contra los principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución española y lesiona los derechos al acceso a la jurisdicción del artículo 24.1 de la carta magna y a que ese acceso se garantice en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos españoles.
La sentencia concluye que "no puede deducirse de los pronunciamientos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la configuración de un principio absoluto y general de jurisdicción universal que sea de obligatoria aplicación por los estados firmantes de los tratados incluidos en dichos sistemas".
Por tanto, estima que la ley de 2014 que reformó la LOPJ no es en su conjunto contraria a la Constitución por definir el principio de jurisdicción universal de forma restrictiva.
Y ello "porque no puede deducirse del derecho internacional de los derechos humanos, que es parámetro de interpretación obligatorio para este tribunal, un concepto absoluto y obligatorio de universalidad de la jurisdicción como el que defienden los recurrentes".
El TC también avala que sea el agraviado o el Ministerio Fiscal los que interpongan querella ante los tribunales españoles, eliminando así la denuncia y la acción popular en la persecución de este tipo de delitos.
La sentencia explica que "la falta de previsión de la acción popular en los supuestos en que se pretenda movilizar la jurisdicción española en aplicación de cualquiera de los principios de extensión extraterritorial previstos en la LOPJ no supone en sí misma vulneración de la Constitución".



