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España remite a las Cortes el acuerdo con Qatar sobre el traslado de personas condenadas

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:33

El Gobierno ha remitido a las Cortes el acuerdo con Qatar sobre el traslado de personas condenadas a una pena de privación de libertad entre ambos países y ha autorizado la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado acuerdo.

Las autoridades competentes de España y de Qatar han mantenido contactos desde el mes de mayo de 2018 con la intención de negociar un acuerdo bilateral en materia de traslado de personas condenadas. Tras una ronda negociadora celebrada los días 8 a 10 de febrero de 2021, seguida de un intercambio de observaciones por ambas Partes, finalmente quedó acordada la redacción definitiva del texto del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas a una pena de privación de libertad entre ambos países.

Según desliza el Ministerio de Exteriores, este acuerdo refuerza las relaciones entre ambos Estados, incrementando la cooperación en el ámbito del traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad, favoreciendo la integración y combatiendo el desarraigo social producido por el internamiento en un país distinto al de origen.

La firma de este acuerdo se produjo en Madrid el 24 de octubre de 2022 por la ministra de Justicia, Pilar Llop Cuenca, y por el embajador del Estado de Qatar en España, Abdulla bin Ibrahim Al-Hamar, previa autorización del Consejo de Ministros del 3 de mayo de 2022.

CONTENIDO

En cuanto a la estructura, el texto final consta de un preámbulo y 21 artículos. Así, el artículo 1 contiene las definiciones a efectos de la aplicación y el artículo 2 designa las Autoridades Centrales, que en el caso de España es el Ministerio de Justicia y en el de Qatar es la Fiscalía General.

Los artículos 4 a 18 recogen las condiciones y requisitos para la solicitud y ejecución del traslado (consentimiento del condenado, principio de doble incriminación, requisitos formales de la solicitud, incluyendo el idioma de dicha solicitud y de la documentación requerida y los gastos), los derechos de información de las Partes y las peculiaridades en la ejecución del traslado y de la condena con carácter general, manteniendo el principio de 'non bis in idem' y de información al Estado de condena.

Los artículos 19 a 21, regulan cuestiones tales como la resolución de controversias, enmiendas, entrada en vigor, así como la duración y denuncia del Acuerdo.

El acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta días desde la fecha de recepción de la última notificación escrita remitida por vía diplomática por la otra Parte, confirmando el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

Desde el punto de vista de la repercusión económica el Ministerio señala que el acuerdo no supone incremento de gasto público.

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