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Entra envigor en Cataluña la prohibición de fumar en espacios públicos si no hay distancia de seguridad

Asimismo se establece el horario de cierre de bares y restaurantes a la 1 de la madrugada, y se limitan las reuniones en las mesas a un máximo de diez personas

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Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:04

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Dogc) ha publicado este martes una resolución por la que se prohíbe fumar al aire libre si no se puede respetar una distancia mínima de dos metros y establece el horario de cierre de bares y restaurantes a la 1 de la madrugada, normativa que ha entrado en vigor con su publicación.

Mediante esta resolución, se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública entre la Generalitat y el Ministerio de Sanidad para responder ante la situación especial de riesgo derivado del incremento de casos de covid-19, ha informado la Conselleria de Salud en un comunicado.

La resolución, firmada el lunes por la consellera Alba Vergés, señala que no se puede fumar en la vía pública o espacios al aire libre si no se puede respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros, una limitación que también es aplicable a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.

En los establecimientos de hotelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, la resolución establece que se tiene que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros en el servicio de barra y una distancia mínima entre mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personal por mesa o agrupación de éstas.

Asimismo, se establece el horario de cierre de estos establecimientos a la 1 de la madrugada como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 12 de la noche.

La resolución también recuerda a los ciudadanos la recomendación de limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como también que estos encuentros se limiten a un máximo de 10 personas.

Señala que los ciudadanos tienen que colaborar "activamente" en el cumplimiento de las medidas de la resolución, y subraya que los incumplimientos individualizados de lo que dispone pueden ser constitutivos de infracción administrativa con lo que dispone el decreto ley 30/2020, que establece un régimen sancionador específico.

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