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TC dice que no se vulnera intimidad de menor por dar su declaración a partes

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la intimidad de un menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial en la que haya prestado declaración sobre unos hechos se da traslado del acta detallada a las partes personadas en el procedimiento del que se trate.,En una sentencia el Pleno del TC desestima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Barcelona respecto del artículo 18.2.4ª, en

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:33

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la intimidad de un menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial en la que haya prestado declaración sobre unos hechos se da traslado del acta detallada a las partes personadas en el procedimiento del que se trate.

En una sentencia el Pleno del TC desestima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Barcelona respecto del artículo 18.2.4ª, en su último párrafo, que recoge el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.

La resolución, redactada por el magistrado ponete Fernando Valdés-Dal-Ré, señala que el contenido de dicho precepto es constitucional porque no vulnera el derecho a la intimidad de los menores.

"Es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o el letrado de la Administración de justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento por que las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguaciones de los hechos y las circunstancias", fundamenta el TC.

Añade que se trata de que "la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente".

El tribunal señala que "si se observan estrictamente estas reglas y cautelas en atención al interés superior del menor se reduce al mínimo la incidencia de su intimidad".

Por tanto "el contenido del acta únicamente deberá detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas y por ello estrictamente relevantes para la decisión del expediente", agrega.

El Pleno del TC recuerda que el derecho de los menores a ser "oídos y escuchados" forma parte de su estatuto jurídico como norma de inexcusable observancia para todo los poderes públicos.

Así, "acordado el desarrollo de la exploración judicial y el contenido del documento, y por imperativo del principio procesal de contradicción del artículo 24 de la Constitución española, el acta ha de ser puesta en conocimiento de las partes para que puedan efectuar sus alegaciones", concluye.

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