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Audiencia de Sevilla ratifica condena a miembros de SAT por robar en un súper

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena de seis meses de cárcel que el Juzgado de lo Penal número 2 impuso a cinco militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), entre ellos su portavoz nacional, Óscar Reina, por robar en un supermercado de Écija el 7 de agosto de 2012. ,En una sentencia firme dictada el pasado 15 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera de la Audiencia sevillana desestima el recurso de apelación presentado p

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:53

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena de seis meses de cárcel que el Juzgado de lo Penal número 2 impuso a cinco militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), entre ellos su portavoz nacional, Óscar Reina, por robar en un supermercado de Écija el 7 de agosto de 2012.

En una sentencia firme dictada el pasado 15 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera de la Audiencia sevillana desestima el recurso de apelación presentado por los afectados contra la sentencia inicial, fechada el 20 de febrero de 2020 y que es ratificada "íntegramente".

La jueza de lo Penal consideró que el comportamiento de los acusados "fue dirigido más a favorecer y propiciar una situación de confusión que de violencia en sí", de ahí que aplicase la pena mínima para el delito de robo con violencia e intimidación, por el que la Fiscalía y la cadena Mercadona habían pedido un año y medio de prisión.

Quince encausados, también pertenecientes al SAT, eludieron la cárcel a cambio de pagar multas de 720 euros, entre ellos Andrés Bódalo, candidato número 1 de Podemos al Congreso de los Diputados por Jaén en 2015; Francisco Molero, que cumple una condena de cinco años por la acción 'Rodea el Congreso'; Manuel Rodríguez, exdiputado de IU por Sevilla; José Caballero, secretario de Organización del SAT; o Antonio Nogales (IU), alcalde de Pedrera (Sevilla).

La magistrada consideró probado que los veinte acusados, dentro de "una importante campaña de movilizaciones y acciones sociales", entraron en el Mercadona de la avenida de Blas Infante, en Écija, "con la intención de sustraer mercancía" e intentaron salir "sin pagar" tras cargar una veintena de carros.

Algunos empleados les pidieron el abono de la compra y los procesados los "acometieron y consiguieron huir con el género".

Los condenados alegaron que la jueza no hizo ninguna referencia a que su plan era llevarse productos de primera necesidad "sin emplear en ningún momento la violencia", pero la Audiencia replica que ese déficit no es "esencial" porque "lo importante no es el plan que tenían ideado, sino la conducta realmente desplegada", que sí "resulta descrita" en el relato de la sentencia.

Los sindicalistas también defendieron que, de haber un delito, era hurto, pero la Sección Tercera respalda la calificación de la jueza y ratifica que "se apoderaron, en contra de la voluntad de su propietario, de bienes de ajena pertenencia mediante el empleo de violencia e intimidación".

La participación de los recurrentes en esos hechos fue "activa" y "decisiva", prosigue la Sala, que insiste en que el plan inicial "cambió" cuando los empleados del súper "formaron una barrera" para impedir que se llevaran los carros y que ellos sabían que otros compañeros estaban haciendo uso de la fuerza y de amenazas.

"Nos encontraríamos ante un supuesto de un inicial delito de hurto en cuya dinámica surgen actos de violencia e intimidación en las personas", agrega.

En todo caso, aun admitiendo que "no llegaran a tener contacto físico" con los empleados, el tribunal recuerda que está probado por los testimonios y por las cámaras de seguridad que los cinco "empujaron con fuerza los carros" para "vencer la oposición" de los responsables del establecimiento, "hecho que ya de por sí constituye el ejercicio de violencia". EFE

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