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Así defiende el Tribunal Constitucional la libertad de enseñanza en España

El Constitucional se ha pronunciado unas treinta veces a este respecto

Así defiende el Tribunal Constitucional la libertad de enseñanza en España

 EFE

Patricia Rosety
@patriciarosety

Jefa de Tribunales

Agencias

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09:26

La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, afirmó este jueves que la libertad de los padres para elegir un centro de enseñanza no es "emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución", lo que ha provocado reacciones de la Iglesia y del PP. Lo dijo durante la inauguración del XV Congreso Escuelas Católicas (representan el 15 % del total del sistema y el 58 % de la enseñanza privada-concertada) que se celebra hasta hoy, sábado, en Madrid, y en el que se dan cita más de 2.000 directores, profesores y titulares de centros educativos católicos.

Por su parte, la Conferencia Episcopal se ha pronunciado al respecto. El secretario general de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Luis Argüello, aseguró que espera que sean "un lapsus" las declaraciones de la ministra de Educación, Isabel Celaá. En la misma línea, argumentó en un comunicado, que "el artículo 27 de la Constitución, leído en sus diez puntos, es la expresión básica del pacto educativo en España con tres pilares: derecho a la educación, libertad de enseñanza y derecho de los padres".

Posición del Tribunal Constitucional 

Unas treinta veces se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en materia de Educación desde 1981. Las dos últimas el año pasado, y la más reciente, de julio de 2018, es muy clara y explica el artículo 27 de la Constitución. Dice el TC que la libertad de enseñanza se concreta en tres vías. Y esas vías se refieren a la “creación de instituciones educativas, al derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que deseen para sus hijos, y al derecho a desarrollar la enseñanza con libertad a quienes la lleven a cabo”. En esta sentencia el tribunal ampara a una asociación de padres de Cantabria a los que se vulneró el derecho a la libertad educativa.

En la otra sentencia, del mes de abril de 2018 y en la que se refiere a la educación diferenciada, el TC rechaza un recurso del grupo parlamentario socialista y da la razón al gobierno del PP. Afirma que “el derecho de los padres a elegir el colegio es una vertiente específica del derecho, y está vinculado con la creación de de centros docentes”. Todo ello, explica, enmarcado en el artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza. Dice, también, que “la opción de un determinado modelo pedagógico forma parte del derecho al ideario del centro, siempre y cuando la educación tenga por objeto el desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia”.

Esta sentencia defiende, además, la asignatura de Religión. Señala que no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado, no implica ninguna valoración alguna sobre las doctrinas religiosas. Y los hijos pueden recibir formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones. El Tribunal Constitucional deja claro qué es la libertad de enseñanza.

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