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El TC anula dos causas porque los demandados no fueron citados con diligencia

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en dos sentencias que se causa indefensión cuando la citación para comparecer en un juicio a los demandados no se practica con especial diligencia y anula por ese motivo sendos procedimientos.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:43

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en dos sentencias que se causa indefensión cuando la citación para comparecer en un juicio a los demandados no se practica con especial diligencia y anula por ese motivo sendos procedimientos.

Ambas resoluciones, cuyos ponentes han sido los magistrados Antonio Narváez Rodríguez y Cándido Conde-Pumpido, estiman por unanimidad los recursos de sendos afectados que alegaban indebidas citaciones a comparecer en unos juicios, lo que provocó que los respectivos procedimientos civiles se desarrollaran sin su participación.

En ambos casos el TC declara vulnerado el derecho a no padecer indefensión, que impone a los órganos judiciales el deber de observar una especial diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal.

Añade que en particular la exigencia es máxima cuando se trata del primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte demandada.

"Se trata de una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión que recae sobre la oficina judicial y también sobre los jueces y magistrados a quienes compete la resolución del caso", agrega.

El TC insiste en que en esa medida los órganos judiciales no solo tienen el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal sino también deben asegurarse de que los mismos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso, "lo que comporta en lo posible la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamación judicial".

En uno de los supuestos, un juicio de ejecución hipotecaria, el órgano judicial no realizó las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio real del deudor antes de acudir a su citación mediante edicto, que ofrecía menos garantías de llegar al conocimiento de la sociedad demandada en este caso.

En el otro la persona afectada fue indebidamente convocada a un proceso de liquidación de su régimen económico matrimonial, lo que provocó que fuera dada por no comparecida y conforme con la propuesta de partición realizada por su excónyuge, sin llegar a tener participación alguna en el proceso.

En ambos casos la indefensión fue denunciada a través de los recursos previstos sin que los juzgadores de cada caso atendieran la petición de reparación.

El TC señala que lo hicieron "obviando así la ocasión que ofrece la ley a los órganos de la jurisdicción ordinaria de ejercer la función esencial de primeros garantes en la defensa y tutela de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico frente a aquellas vulneraciones que, como último recurso, se denuncien". EFE

cng/fg

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