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Ana Julia podría ser condenada a prisión permanente revisable

La víctima es menor de 16 años, uno de los delitos en los que se aplica esta pena de cárcel por tiempo indefinido

Ana Julia podría ser condenada a prisión permanente revisable

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 09:34

 Las fuerzas de seguridad encontraron este domingo el cadáver de Gabriel Cruz, el niño de 8 años desaparecido el 27 de febrero en Las Hortichuelas (Níjar, Almería), en el maletero del coche de la pareja del padre del menor, que fue detenida en la localidad de Vícar rodeada de un amplio operativo policial. La detenida como presunta autora de la muerte de Gabriel Cruz se trata de Ana Julia Quezada Cruz, de origen dominicano y que mantenía desde hace apenas unos meses una relación con el padre del menor, Ángel Cruz, según los familiares de este. A la hora en la que se perdió el rastro del niño, hace 13 días, solo ella y la abuela del pequeño estaban en la casa de esta última junto al niño.

¿A qué condena podría enfrentarse Ana Julia si finalmente es declarada culpable de asesinato? La autopsia será determinante para saber si fue una muerte violenta. De ser así, la mujer de origen dominicano podría ser condenada a prisión permanente revisable puesto que la víctima es menor de 16 años, uno de los delitos en los que se aplica esta pena de cárcel por tiempo indefinido y sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

La prisión permanente revisable fue introducida en el Código Penal en 2015. Según las encuestas, la última de este mes de enero, ocho de cada diez españoles está a favor de que no se derogue. La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante, como cuando la víctimas es menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, o cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. También se puede imponer en los casos de asesinatos múltiples, en los cometidos por miembros de una organización criminal, contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros), en delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado), en delitos de genocidio y de lesa humanidad, en la obstrucción de la recuperación del cadáver, en los asesinatos después de secuestro, en las violaciones en serie, en las violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles, o en las muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos. 

La prisión permanente revisable ya existe en países de nuestro entorno como Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Suiza o Dinamarca, y ha sido respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No obstante, España es uno de los países con una aplicación más dura.  En la mayor parte de estos Estados, la primera revisión de la pena se hace a partir de los 15 años de condena cumplidos, salvo en Reino Unido, que niega a los condenados la revisión.  En España, el primer condenado a esta máxima pena fue David Oubel, el conocido como parricida de Moraña, acusado de degollar a sus dos hijas cuatro y nueve años en verano de 2015. El jurado popular lo declaró “culpable de asesinato con alevosía”.

Esta legislatura, en la que el PP ha perdido la mayoría absoluta, el Congreso de los Diputados ha comenzado el procedimiento parlamentario para derogar la pena de Prisión Permanente Revisable. Son muchos los debates que se han abierto entre los diferentes partidos políticos desde que el PNV presentó una proposición de ley que en octubre entró en fase de enmiendas en la Comisión de Justicia. Los que se oponen critican que es una cadena perpetua maquillada que va contra la reinserción que marca la Constitución.

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