263 presos como Urdangarin han colaborado con una ONG en lo que va de año
En 2018, los jueces concedieron estas salidas a 496 penados en segundo grado

263 presos como Urdangarin han colaborado con una ONG en lo que va de año
Publicado el - Actualizado
2 min lectura
En lo que va de año, 263 presos en segundo grado abandonan su celda como máximo ocho horas cada día para trabajar o colaborar con una institución o una ONG después de que un juzgado haya autorizado su salida al ser internos con baja peligrosidad y sin riesgo de fuga, como en el caso de Iñaki Urdangarin.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha permitido, con la oposición del Ministerio Fiscal, que Urdangarin pueda salir del centro penitenciario de Ávila dos días a la semana, ocho horas cada día, para llevar a cabo una labor de voluntariado. Según el auto la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria recoge que la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeto a la voluntad de los internos, viene regulada en la Legislación penitenciaria.

Fuentes de Instituciones Penitenciarias han explicado a Efe que la decisión no es anómala ni infrecuente; de hecho, el pasado año los jueces concedieron estas salidas a 496 penados en segundo grado y este año a 263. El reglamento penitenciario contempla en su artículo 117 esta alternativa con el epígrafe de "Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado". Aquellos que presenten "un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social".
Según la legislación penitenciaria, es la Junta de Tratamiento de la prisión quien planifica estas salidas que deberán ser consentidas con el propio recluso quien además debe comprometerse a cumplir con las medidas de seguimiento y control. En ningún caso, esta vigilancia será el "control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".
La norma fija también que la duración de cada salida diaria no exceda las de ocho horas, y que el programa del que forme parte cuente con la autorización del Juez de Vigilancia. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al centro penitenciario. Ademas, la participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del interno, por el incumplimiento de las condiciones establecidas o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión.