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Los requisitos que debes cumplir para optar la ayuda para parados mayores de 52 años

En total 380.000 personas cobrarán el subsidio de unos 430 euros mensuales

Los parados mayores de 52 años recuperan desde hoy la ayuda por desempleo

 

@susmoneoRedacción Economía COPE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:04

El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años entra en vigor este miércoles 13 de marzo, tras publicarse ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto ley que lo regula. No obstante, el aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima entrará en vigor el próximo 1 de abril.

Con el nuevo decreto se rebaja la edad de 55 a 52 años para tener acceso a este subsidio de parados de larga duración. Otra novedad es que no se va a tener en cuenta si el último contrato fue a tiempo parcial, es decir, no se va a aplicar ningún porcentaje corrector y se cobrará íntegro. También se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para obtener la ayuda. El Gobierno calcula que se van a beneficiar de las modificaciones 380.000 personas, ya sea por su nueva incorporación o porque hasta ahora lo percibían de forma parcial. Se calcula que tendrá un coste de 388 millones de euros.

¿En qué consiste?

Es una ayuda de 430 euros mensuales que, tras la entrada en vigor del nuevo decreto se podrá percibir hasta que se llegue a la jubilación.

¿Quiénes pueden acceder al subsidio?

  • Pueden solicitarlo todos los que tengan cumplidos 52 años o más en el momento en el que se agote la prestación que tienen o el subsidio por desempleo.

  • Tienen que haber cotizado al menos 6 años a lo largo de su vida laboral.

  • Deben estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes después de haber agotado la prestación que tenían y no haber rechazado en ese mes ninguna oferta de trabajo.

  • No pueden tener renta alguna que supere el 76% del salario mínimo interprofesional

¿Dónde tienen que acudir para solicitarlo?

Lo pueden solicitar a través de la web del servicio público de empleo estatal, la SEPE. La dirección es www.sepe.es

También en las oficinas de desempleo, pero deben solicitar cita previa a través de esa misma página o en el 901 11 99 99. En este número además, le dan toda la información necesaria. 

¿Qué documentación deben presentar?

  • Modelo oficial de solicitud , se descarga en esa pagina o se recoge en las oficinas de empleo. 
  • DNI, y  libro de familia 
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, deberá presentar el justificante de rentas.
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