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Economía.- El TUE avala que las 'telecos' paguen a la vez tasa de espectro e impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Europa Press

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 11:56

El TUE responde a una petición del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre el litigio entre Vodafone España y Guipúzcoa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se opone a que los operadores de telecomunicaciones tengan que pagar en España de forma simultánea la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (tasa de espectro) y el impuesto general de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La sentencia del tribunal europeo responde a un petición del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el litigio que mantiene Vodafone España y la Diputación Foral de Guipúzcoa en relación con el cobro a la operadora al mismo tiempo de la tasa y del impuesto.

Concretamente, desea saber si la Directiva 2002/20 se opone a que el territorio histórico fiscalmente autónomo de Guipúzcoa grave el derecho al uso de radiofrecuencias por parte de Vodafone España, ya sujeto a la citada tasa, con el impuesto general de transmisiones patrimoniales aplicable en general a las concesiones administrativas de bienes de dominio público.

En 2011, Vodafone España pagó tanto la tasa como el impuesto, pero al considerar que dicho impuesto era contrario al Derecho de la Unión Europea, solicitó, por vía administrativa, la devolución del mismo. Al ver desestimada su solicitud, acudió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pues considera que la obligación de pagar este impuesto conlleva una doble imposición contraria a la Directiva, ya que un mismo hecho genera simultáneamente la tasa y el impuesto.

Por su parte, la Diputación Foral de Guipúzcoa niega que haya doble imposición, basándose en la distinción que hace el Derecho español entre el concepto de tasa y el de impuesto, y sostiene que el hecho imponible de la tasa de espectro es la reserva para uso privativo de una frecuencia de tal dominio público, mientras que el impuesto grava el desplazamiento patrimonial resultante de la concesión de un derecho de uso privativo.

Según la Diputación Foral, la Directiva no limita la posibilidad que tienen los Estados miembros de establecer otros conceptos tributarios distintos de los contemplados en ella, como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre sociedades, a los que están sujetos todos los operadores económicos.

DECISIÓN DEL TUE

El TUE declara que la Directiva 2002/20 no se opone a que un Estado cuya normativa establece que el derecho de uso de radiofrecuencias está sujeto a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico sujete, además, la constitución de concesiones administrativas de ese dominio público a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales, cuando el hecho imponible de ese impuesto esté vinculado a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias.

En este sentido, añade que esto será siempre que esa tasa y ese impuesto, en su conjunto, cumplan los requisitos establecidos en la Directiva, en particular el relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias, circunstancia que corresponde comprobar en este caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El TUE señala que la Directiva establece que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas podrán estar sujetos a tasas administrativas destinadas a financiar las actividades de la autoridad nacional de reglamentación en materia de gestión del sistema de autorización y de concesión de derechos de uso.

Además de esas tasas administrativas, la Directiva faculta a los Estados miembros para sujetar los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que concedan a los suministradores de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas a un canon cuya finalidad sea garantizar el uso óptimo de estos recursos.

Así, recuerda que la Directiva no descarta que se acumulen varios cánones, siempre que, considerados conjuntamente, cumplan los requisitos fijados. Por consiguiente, considera el hecho de que en este caso el tributo controvertido se califique de 'impuesto' en virtud de la normativa nacional no impide en sí mismo que esté comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/20.

Por otro lado, el tribunal vasco se preguntaba además si el hecho de que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales sea aplicable a todos los operadores económicos y no únicamente a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas incide en la aplicabilidad de la Directiva al litigio del que conoce.

El TUE aclara que un canon aplicable a todos los operadores económicos puede estar comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/20, en la medida en que su hecho imponible esté vinculado a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma.

El tribunal europeo observa que, sin perjuicio de la comprobación por el tribunal vasco, resulta que el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales constituye una condición previa para obtener el derecho de uso de las radiofrecuencias y, por consiguiente, que aquel 'impuesto' tiene las características de un canon establecido como contrapartida de este derecho de uso.

"Si, habida cuenta de las consideraciones anteriores, el tribunal vasco llegara a la conclusión de que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva, le correspondería comprobar si ese impuesto y la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, en su conjunto, cumplen los requisitos establecidos en aquella", incide.

En este sentido, recuerda que el canon por el uso de del espectro debe ser no discriminatorio, ser transparente, estar justificado objetivamente, ser proporcionado al fin previsto y tener en cuenta, entre otros, los objetivos del fomento de la competencia y la promoción del uso eficiente de las radiofrecuencias. Asimismo, debe perseguir el objetivo de garantizar el uso óptimo de estas y no obstaculizar el desarrollo de servicios innovadores ni de la competencia en el mercado.

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