Cristina Clemente, notaria: "Es un error frecuente de muchos matrimonios al mudarse: tras más de 10 años en otro territorio, se pierde la vecindad civil y afecta al régimen económico"

La notaria Cristina Clemente alerta de que la vecindad civil se puede perder tras residir más de diez años en otro territorio, lo que altera el régimen económico de la pareja

Cristina Clemente, notaria

María Bandera

Publicado el - Actualizado

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Una pareja, ambos nacidos y criados en Cataluña, se traslada a vivir a un territorio de derecho común como Madrid o Sevilla durante más de una década. Se casan y compran una vivienda, convencidos de que lo hacen bajo el régimen de separación de bienes que se aplica por defecto en su tierra de origen. 

Sin embargo, cometen un error frecuente que altera por completo su situación patrimonial. Este es un caso real y más habitual de lo que parece, expuesto por la notaria Cristina Clemente, que pone de manifiesto cómo el desconocimiento de la ley puede acarrear consecuencias inesperadas.

El peligro de la vecindad civil

El fallo de esta pareja, según explica la experta, reside en pensar que la vecindad civil se mantiene inalterada durante toda la vida, como ocurre con la nacionalidad. 

La vecindad civil es la condición que determina si una persona está sujeta al derecho civil común o a uno de los especiales o forales, lo que influye directamente en aspectos tan cruciales como el régimen económico matrimonial supletorio (gananciales o separación de bienes) o la libertad para hacer testamento.

La vecindad civil se pierde por la residencia continuada más de 10 años en otro territorio"

Cristina Clemente

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Una pareja de jubilados camina por la calle en Sevilla, Andalucía

Pero la realidad es bien distinta. Como advierte la notaria Cristina Clemente, este estatus legal no es permanente: "La vecindad civil se pierde por la residencia continuada más de 10 años en otro territorio, sujeto a otra legislación civil, si durante esos 10 años no hemos formulado declaración en contrario ante el encargado del registro civil". 

En el caso expuesto, la pareja no sabía que, al haber adquirido la vecindad civil común, se habían casado en régimen de gananciales, por lo que tuvieron que otorgar una escritura de capitulaciones para adaptarla a su voluntad real.

Las capitulaciones como solución

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato clave que puede otorgarse antes o durante el matrimonio para establecer el régimen económico de la unión. Este acuerdo debe formalizarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Civil para que sea válido. 

La propia Real Academia Española (RAE) las define como los "pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen económico matrimonial y, eventualmente, establecen también convenios sucesorios".

Su regulación se encuentra en los artículos 1325 a 1335 del Código Civil español, que permiten incluir no solo pactos económicos, sino también acuerdos sobre la convivencia o decisiones a tomar en caso de una futura crisis matrimonial. 

Esta herramienta, como señala el despacho de abogados Català Reinón, proporciona una base sólida para la organización patrimonial de la pareja.

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Regímenes económicos en España

En España coexisten principalmente tres regímenes económicos: el de bienes gananciales, el de separación de bienes y el de participación. Cada uno ofrece una forma distinta de gestionar la propiedad y los bienes. 

La elección depende de las circunstancias y la visión conjunta de los cónyuges. En regiones con legislaciones propias, como Cataluña, se aplica por defecto la separación de bienes, pero las capitulaciones permiten adaptar el acuerdo a las necesidades de la pareja.

Si no se otorgan capitulaciones, en la mayor parte de España se aplica automáticamente el régimen de gananciales, donde se comparten los beneficios y ganancias obtenidos durante el matrimonio.

 No obstante, la gran ventaja de las capitulaciones es su flexibilidad, ya que permiten a los cónyuges modificar su régimen económico en cualquier momento, siempre que exista consenso y se formalice de nuevo ante notario.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.