Álvaro Villa, experto en gestión de finanzas, avisa a pymes y autónomos: "Aunque la norma no obligue a todos, no contar con un sistema adaptado a Verifactu implica riesgos innecesarios"
La confusión entre la Ley Antifraude y la factura electrónica genera incertidumbre en los contribuyentes ante la entrada en vigor del nuevo sistema en 2026
Álvaro Villa
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El nuevo sistema de facturación adaptado a la normativa de lucha contra el fraude fiscal, conocido como Verifactu, comenzará a ser obligatorio a partir del próximo año para todas las empresas y autónomos que utilicen software de facturación. Sin embargo, recientes declaraciones del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos han generado confusión sobre su obligatoriedad, creando incertidumbre. Ante este escenario, Álvaro Villa, director general en España de Alegra, advierte de la importancia de adaptarse para evitar complicaciones.
¿Qué es Verifactu?
El término Verifactu se refiere al reglamento que desarrolla la Ley de lucha contra el fraude de 2021, estableciendo los requisitos para los sistemas informáticos de facturación.
La normativa exige que estos sistemas generen un registro de cada factura que no pueda ser modificado ni borrado, garantizando así su integridad y trazabilidad.
Además, cada factura deberá incluir un código QR que permita acceder a la información del registro y verificar su estado ante la Agencia Tributaria.
¿A quiénes afecta y cuáles son los plazos?
La obligación se aplica a todos los empresarios y profesionales que empleen sistemas informáticos para facturar. Quedan exentos quienes emiten facturas manualmente o no tienen obligación de emitirlas. Tampoco afecta a las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) ni a los contribuyentes del País Vasco y Navarra, que cuentan con sus propios sistemas.
La adaptación a la normativa será obligatoria desde el 1 de enero de 2026 para las entidades sujetas al Impuesto de Sociedades, y desde el 1 de julio de 2026 para el resto de contribuyentes. Es importante destacar que, desde el pasado 29 de julio, los proveedores de software ya no pueden comercializar sistemas que no cumplan con el nuevo reglamento.
Un hombre llevando la contabilidad en un ordenador
Modalidades, sanciones y diferencias clave
El reglamento ofrece dos modalidades: la opción Verifactu, donde el sistema envía cada registro de factura automáticamente a la Agencia Tributaria (AEAT), y la modalidad no Verifactu, donde la empresa es responsable de almacenar los registros garantizando su seguridad. La AEAT recomienda la primera, ya que simplifica las comprobaciones y permite ofrecer mejores servicios de asistencia al contribuyente.
Aunque la norma no obligue a todos, no contar con un sistema adaptado a Verifactu implica asumir riesgos innecesarios"
Álvaro Villa subraya que, "aunque la norma no obligue a todos, no contar con un sistema adaptado a Verifactu implica asumir riesgos innecesarios". Explica que facturar manualmente o con herramientas como Excel "exige cumplir condiciones técnicas muy complejas, y un error puede costar miles de euros en sanciones".
Por ello, considera que "lo inteligente es adelantarse, usar un sistema preparado y trabajar con tranquilidad".
Una factura sobre la mesa con un bolígrafo
Verifactu no es una carga, es una oportunidad para ordenar la casa"
El director general de Alegra insiste en que el nuevo sistema no debe verse como un obstáculo. "Verifactu no es una carga, es una oportunidad para ordenar la casa", afirma. Según Villa, las empresas que lo adopten "no solo evitan sanciones, sino que ganan eficiencia, control financiero en tiempo real y la tranquilidad de saber que su facturación cumple con los más altos estándares de integridad".
Villa también aborda la confusión actual, señalando que "no es culpa de las pymes ni de los autónomos, sino el reflejo de una falta de formación y acompañamiento en los procesos de digitalización".
Critica que "el discurso alarmista que se ha generado solo incrementa la incertidumbre". Además, es crucial no confundir Verifactu con la factura electrónica, que nace de la Ley Crea y Crece para combatir la morosidad y cuya entrada en vigor se prevé para 2027 o 2028.
El incumplimiento de la normativa conlleva duras sanciones económicas. Los proveedores que comercialicen software no adaptado se enfrentan a multas de 150.000 euros por ejercicio, mientras que la tenencia de dichos sistemas por parte de los usuarios está sancionada con 50.000 euros por ejercicio. Villa concluye que "la digitalización debe ser accesible para todos, no un privilegio", y aboga por herramientas que faciliten el cumplimiento normativo.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.