La Agencia Tributaria advierte a los contribuyentes que tengan una vivienda en propiedad sobre el IRPF

Hacienda continúa con la campaña de la Declaración de la Renta y el 76% de la población, que vive en una casa en propiedad, tiene condiciones especiales

Europa Press

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero

Paco Delgado

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Este 2025 se prevé que Hacienda tramite más de 22 millones de solicitudes en la Declaración de la Renta, y hay muchos detalles pequeños a tener en cuenta, especialmente para los propietarios de un piso o una casa. Y es que, según el informe de Fotocasa Research (2024), el 76% de los españoles vive en una vivienda en propiedad (ya sea como dueño o con derecho a usarla), mientras que el 24% reside en alquiler.

Así, la Agencia Tributaria vuelve a recordar a los contribuyentes que, al menos para aquellos que cuenten con una vivienda en propiedad, hay diferentes aspectos a tener en cuenta de cara al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Eso sí, al margen de que los mayores de 65 años y personas en situación de dependencia están exentos de declarar la ganancia patrimonial en el caso de que hayan vendido su casa, Hacienda recuerda que hay tres impuestos que, sí o sí, deben pagar los vendedores.

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Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia Tributaria

 Los impuestos para vendedores  

Vender una propiedad en España conlleva una serie de obligaciones fiscales que todo propietario debe tener claras para evitar sobresaltos. El primero es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un pago anual que, en caso de venta, se prorratea entre comprador y vendedor según el tiempo que cada uno haya sido dueño del inmueble durante el año.

Otro tributo clave es la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo durante el tiempo en que el vendedor fue propietario. Este impuesto debe abonarse en un plazo máximo de 30 días hábiles tras formalizarse la venta, y su cálculo depende de los años de tenencia y del valor catastral del terreno.

Y, finalmente, el IRPF también afecta a los vendedores, ya que las posibles ganancias patrimoniales obtenidas en la operación deben declararse en la siguiente Declaración de la Renta. Aquí, la diferencia entre el precio de venta y el de compra (ajustado por gastos e inflación) determina el importe a tributar.

 Advertencia sobre el IRPF  

No obstante, como hemos mencionado antes, hay escenarios donde el vendedor está exento del pago de este último, del IRPF, como los mayores de 65 años o las personas dependientes. Eso sí, también se incluyen otros en la lista como aquellos que reinvierten el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo mínimo de dos años, ya sea antes o después de la operación. Eso sí, para este escenario hay que tener en cuenta que la vivienda debe ser la residencia habitual, además de haber vivido tres años en la anterior.

Además, hay otras excepción del pago de IRPF en estos supuestos, como la 'dación de pago', o pagar la deuda a través de otro inmueble, aunque en esta opción hay que demostrar que se está en una situación de insolvencia.

Por último, está la reinversión en vivienda habitual, de la que Hacienda aclara: “En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente”.