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Declaración Renta 2020: ¿Qué pasa si soy autónomo y he recibido el cese de actividad?

Se esperan 21,5 millones de declaraciones, de las que 6 millones saldrán a ingresar y 14 millones serán a devolver

Declaración Renta 2020: ¿Qué pasa si soy autónomo y he recibido el cese de actividad?

Rodrigo Jiménez

Marta Ruiz
@MartaRuizBlaz

Jefa de Economía

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:24

Arranca la campaña de la declaración de la renta para aquellos que la presenten a través de Internet. Quienes prefieran la vía telefónica podrán hacerlo a partir del 6 de mayo, pidiendo cita previa desde el 4 de mayo y quienes quieran hacerla presencial serán atendidos en las oficinas de la AEAT a partir del 2 de junio, siempre con cita previa que podrá solicitarse desde el 27 de mayo. Toca rendir cuentas a Hacienda de un año marcado por la pandemia, un año atípico, y eso se nota porque en pocas horas desde el inicio de la campaña y según informaba el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ya se habían presentado 440.000 declaraciones, un 34% más que hace un año. Se esperan 21,5 millones de declaraciones, de las que 6 millones saldrán a ingresar y 14 millones serán a devolver. Sube el número de declarantes y también en casi un 6% el número de declaraciones que saldrán a pagar ¿Por qué? Por una de las particularidades que deja la campaña de este año.

300.000 trabajadores que estuvieron en ERTE tendrán que hacer la declaración

Haber estado en Erte, con el empleo suspendido, supone haber tenido dos pagadores: la empresa y el SEPE. Y cuando se tienen dos pagadores el máximo exento para no tener que hacer la declaración baja de 22.000 euros brutos anuales a 14.000 siempre que el segundo pagador haya ingresado al menos 1500 euros. Además, estos trabajadores tienen bastantes posibilidades de que les salga a pagar, y así lo demuestran las previsiones que hacen desde la Agencia Tributaria, porque el Sepe no aplicó retenciones suficientes. Eso sí, podrán fraccionar el pago en seis meses sin intereses de demora. ¿Qué pasa si el Sepe me ingresó una prestación superior a la que me correspondía? En el caso de que se conozca la cantidad correcta que se debió percibir la Agencia Tributaria aconseja hacer la declaración con esa cantidad y si no se conoce esperar unos días a que se actualice la información.

¿Qué pasa si soy autónomo y he recibido el cese de actividad?

Si se ha recibido el cese de actividad, esas cantidades deben reflejarse en la declaración como rendimiento del trabajo, igual que quienes cobran el paro.

La deducción por maternidad se pierde por Erte o cese de actividad

Las mujeres trabajadoras tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años siempre que estén realizando una actividad por cuenta propia o ajena. Lógicamente en caso de Erte total (no en el caso de parcial) o cese de actividad se pierde ese requisito.

460.000 receptores del IMV tienen que hacer la declaración

Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. En el 99% de los casos quedarán exentos de toda tributación ya que para ello se tiene que superar el 1,5 del IPREM, conjuntamente con otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social. Y entonces... ¿Por qué se les pide? “es una manera de controlar, de obtener información de personas que puedan están recibiendo distintas ayudas de manera indebida” asegura José Pedreira, de AEDAF (Asociación Española de asesores Fiscales)

Hay que declarar toda ayuda o subvención recibida en 2020.

Toda ayuda pública percibida debe estar reflejada en el borrador porque es considerada un ingreso. No sólo si se es autónomo y se ha percibido alguna cantidad por parte de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, también si como particular nos hemos beneficiado del Plan Renove para adquirir un vehículo. En el caso de los préstamos ICO no computan como ingresos porque hay que devolverlos, pero sí se pueden deducir los interese abonados.

Algunas novedades de esta campaña

Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. La exención de las entregas a empleados de vales comida se aplicará tanto si el servicio se presta en el propio local o fuera de éste, en el caso de teletrabajo. Se eleva en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para donativos. Quienes tributen por módulos: no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad durante los 99 días de estado de alarma del primer semestre de 2020 y los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente.

¿Cuál es el calendario?

El 7 de abril comienza la campaña para todos aquellos que presenten la declaración a través de Internet. Quienes opten por la vía telefónica podrán hacerlo a partir del 6 de mayo (dos días antes ya se podrá pedir cita) y aquellos contribuyentes que elijan la vía presencial podrán hacer la declaración en las oficinas AEAT a partir del 2 de junio (la cita previa se podrá solicitar desde el 27 de mayo). El plazo de la Campaña de la Renta 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

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