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Entrevista a Pedro López Becerra

"Castilla-La Mancha acaba de hacer historia en la normativa taurina nacional: es la primera Comunidad que confía plenamente en la autonomía municipal."

López Becerra, presidiendo.

López Becerra, presidiendo.

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Tiempo de lectura: 8'Actualizado 17 mar 2017

Hace apenas 15 días se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una importante modificación sobre el régimen de los Nombramientos de los Presidentes en las plazas de Toros de nuestra Región. Así, hablamos con Pedro López Becerra, experto jurista que está cursando el Doctorado con la Tesis sobre Tauromaquia y presidencias taurinas. Además, es miembro activo de ANPTE, siendo el Director del Gabinete Jurídico, Coodinador del área de formación. Ha particiado e impartido varias conferencias y cursos sobre presidencias taurinas en diversas Administraciones, además ha ejercido como presidente de plaza de toros en varios municipios y también es Coordinador General de la Mesa de la Tauromaquia de nuestra Región. Por eso, pulsamos su opinión sobre el último cambio normativo en el reglamento taurino de Castilla-La Mancha sobre la presidencia de los espectáculos taurinos. Aunque parecía en principio que la modificación sólo afectaba en teoría a los "festejos populares", si uno consulta el reglamento comprueba que esto no es así, ¿verdad?Cierto. Prácticamente todo se refiere a los festejos populares excepto una Disposición Adicional Sexta que afecta de lleno a los nombramientos de los presidentes de toros en las corridas, novilladas, rejones, etc. Es una modificación que ha podido pillar a muchos por sorpresa porque al ser un reglamento de festejos populares quienes se interesan solamente por las corridas de toros pudieron no prestar atención a esas modificaciones. Un serio aviso de esa reforma se produjo en abril cuando se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la exposición pública para que todo el mundo pudiera hacer alegaciones. No se engañó, por tanto, a nadie: A todos quedó anunciado por igual y todos pudieron alegar lo que creyeron más conveniente. Para mí la sorpresa ha venido en que el texto final ha ido todavía más allá de lo inicialmente pretendido. Por ejemplo, el borrador de abril ya anunciaba que el Cuerpo Nacional de Policía perdería ese estatus de preferencia en los nombramientos que se recoge en el artículo 38 del reglamento taurino nacional para las plazas capitales de provincia. Pero el texto final del reglamento no sólo ha consolidado esa línea anunciada sino que, además, ha decidido hacer recaer toda competencia de nombramientos en los alcaldes, sin excepción alguna entre municipios capitales de provincia y las restantes localidades. En este sentido, y aunque pocos o casi nadie lo está valorando, Castilla-La Mancha acaba de hacer historia en la normativa taurina nacional: Es la primera Comunidad Autónoma desde hace más de siglo y medio que confía plenamente en la autonomía municipal al reconocer esta competencia también a los alcaldes de municipios capitales de provincia. Los demás textos autonómicos habían ya consolidado desde hace más de una década el acceso a la presidencia por parte de aficionados pero seguían reservando esa potestad de nombramiento en las capitales de provincia a la administración autonómica. La Junta de Castilla-La Mancha ha variado esa tendencia y en una coherencia jurídica irreprochable ha tratado a todos por igual confiando que también los ayuntamientos más grandes, como es el caso de las capitales de provincia, puedan nombrar a sus presidentes de plazas de toros. Y al hablar de coherencia me refiero a que la lógica indica que o bien era la Junta quien nombrara presidentes en todas las plazas de la provincia (solución que, por ejemplo, dio el reglamento taurino de Castilla y León) o bien eran los ayuntamientos sin excepción quienes nombraban a sus alcaldes. Esta última es la solución que ha elegido Castilla-La Mancha. Lo que no tenía sentido era confiar el nombramiento a los pequeños ayuntamientos y, sin embargo, privar de esa competencia a los ayuntamientos grandes que es, a priori, quienes más recursos técnicos tienen para poder atender toda solicitud. Entonces ahora los alcaldes tienen mucho que decir sobre la Fiesta de los toros y espectáculos que se organicen en su localidad. Con la aparición de ciertos regidores municipales contrarios a la Tauromaquia, ¿puede convertirse esta disposición en una especie de "caballo de Troya"?En ese sentido la reforma ni quita ni pone. El calado de la reforma en cuanto a festejos populares afecta sobre todo a criterios de seguridad del festejo. Y en cuanto a las presidencias de las corridas de toros ha alterado el régimen de nombramiento sólo en cinco ciudades de Castilla-la Mancha: Las cinco capitales de provincia donde, hoy por hoy, la fiesta de los toros no corre peligro. Lo decimos porque se suele decir que es mejor alejar la Fiesta de los toros de los políticos porque la Tauromaquia no tiene ideología... Ni la tiene, ni la tuvo, ni la debería tener en un futuro. Si la fiesta de los toros es cultura es porque nació en el pueblo y pertenece al pueblo, no a la clase política. Los políticos se apropian de los toros para su interés en uno u otro sentido en función del apoyo popular concreto que tenga la tauromaquia. Le pongo un ejemplo: Bildu, partido antitaurino, cerró la plaza de toros en San Sebastián y sin embargo no se atreve en Pamplona a plantear ninguna prohibición de los festejos taurinos que acabara con los San Fermines: Sabe que sería una medida impopular que no prosperaría y le podría costar su supervivencia política. Los políticos acogen ideas y medidas antitaurinas en aquellas zonas en las que observan que el apoyo popular a los toros ha decaído o donde la afición se ha ido debilitando a lo largo de años. Son los casos de Cataluña, de las Islas Baleares, Galicia….. Sin embargo, es hoy por hoy impensable una prohibición en Andalucía, las dos Castillas, Extremadura o Madrid donde la afición sigue robusta y el apoyo popular a la tauromaquia se vive de forma intensa en múltiples municipios. La mejor garantía para la supervivencia de la tauromaquia y alejar la tentación de la injerencia política es el fortalecimiento de la afición. Todo lo que no sea trabajar en la línea de robustecer a la afición es pan para hoy y hambre para mañana. Cultura y sociedad, sociedad y afición son términos con una conexión muy estrecha sobre los que conviene prestar la atención debida. La nueva disposición habla de competencia, formación e idoneidad de los presidentes de plaza. Aunque conocemos la labor de la ANPTE (Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España), ¿cómo se consigue esa formación para ser presidente de una plaza de toros?Hasta no hace mucho existían los cursos, con nivel de experto universitario, que impartía la Universidad de Educación a Distancia. Hoy por hoy varias Comunidades Autónomas imparten jornadas formativas como el caso de la Comunidad Valenciana, Castilla y León, la propia Castilla-La Mancha. La Asociación de Presidentes va a iniciar desde este mismo noviembre un curso propio al que pueden acceder todos los interesados de unos 6 meses de duración y que puede ser seguido de forma cibernética. Por otro lado la policía nacional, aunque en este caso reservado exclusivamente a sus miembros, cuentan también con sus propias jornadas de actualización. No obstante, siempre es deseable más y, ojalá las administraciones, las universidades públicas o privadas tomaran conciencia de ello y proliferaran cursos, jornadas, conferencias, etc… Centrémonos en Albacete. Es una Feria extensa, de diez festejos. ¿Podría ampliarse el número actual de presidentes -dos en la actualidad-? ¿Qué tendría que hacer alguien que quisiera ser presidente de la plaza de toros de Albacete?Claro que puede ampliarse, a tantos equipos como el alcalde estime conveniente. Pero también podría, por ejemplo, reducirse y volver a quedarse en un solo equipo. Todo eso queda a criterio del alcalde. La norma confía plenamente en cada alcalde de cada localidad para que sea este quien con mayor conocimiento de su plaza, de su afición, etc… tome la decisiones que considere mejor deba adoptar. La norma es, simplemente, aperturista: No cierra las posibilidades a nadie y, sin embargo, abre el abanico de posibilidades para que todo aquel interesado pueda cursar su solicitud al alcalde de la localidad quien puede decidir presidir él mismo, delegar en un concejal o bien nombrar a una tercera persona en base a los criterios de competencia, formación e idoneidad. Si me permite, no creo que el alcalde de Albacete vaya a asumir la presidencia taurina ni tampoco ninguno de los concejales de la corporación. Si el político es sensato sabe que la labor presidencial es compleja y exige ciertos conocimientos. En tal sentido, creo que todos los alcaldes de cada una de las cinco localidades capitales de provincia en Castilla-La Mancha optarán por nombrar personas que, a su juicio, cumplan esos criterios de competencia, idoneidad y formación. Ahora bien, compete también a cada alcalde dar cumplimiento concreto a esos conceptos anteriores. Puede que una misma persona sea considerada con curriculum suficiente para una plaza y, sin embargo, otro alcalde en otra plaza de igual categoría prefiera otro perfil de persona. Personalmente no voy a intentarlo. Antes de la reforma y también después siempre dejé claro en mi entorno que mi pelea era a nivel jurídico, en el sentido de apoyar un aperturismo de la norma para facilitar que todo interesado pudiera ser valorado. En Albacete prefiero seguir disfrutando como aficionado, y por ello no cursaré mi solicitud para ser tenido en cuenta como presidente. Es algo que dejé claro desde el primer minuto en que se publicó la reforma: Así lo he dicho en otros medios de comunicación y así lo mantengo hoy por hoy.Pero me parece fantástico que cualquier persona puede, sea o no de la localidad, viva en esta u otra, teóricamente solicitarlo en el ayuntamiento. Sólo debe cursar una solicitud dirigida al alcalde de la localidad aportando su currículum, alegando los méritos personales por los que se considera competente, idóneo y con formación suficiente para asumir dicha responsabilidad. A partir de ahí ya dependerá del alcalde y de sus técnicos el cómo valorar dichas solicitudes y adoptar la decisión que mejor estimen. Aunque pueda parecerlo, esta medida no excluye que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía puedan seguir siendo presidentes de plaza de toros, ¿no?No, en absoluto. Pero la diferencia, y tal y como está la norma ahora mismo, es que si bien antes conforme al reglamento taurino nacional podían acceder corporativamente por su pertenencia al cuerpo nacional de policía ahora deberán acceder al palco en su calidad de aficionados o, mejor dicho, de personas que cumplen los requisitos de competencia, idoneidad y formación. En el pasado ha habido mucha confusión con el concepto de “autoridad” que aparecía vinculado a la presidencia en el reglamento nacional. Algunos predicaban que la “autoridad” atribuida al presidente significaba que sólo la autoridad policial podía ejercer la presidencia, lo cual no es para nada cierto. Es suficiente con hacer un estudio histórico de la normativa presidencial desde los inicios de los reglamentos hasta la fecha para apreciar que la autoridad a la que se refiere y se referían los reglamentos nacionales era la autoridad administrativa, que no policial. Eso es lo que permitía que pudieran ejercer la presidencia otras personas que no fueran policías como ha sido el caso de alcaldes, concejales, otro personal político y también ahora cualquier tipo de persona siempre que se cumplan esos requisitos de competencia, idoneidad y formación. La autoridad referida en los reglamentos taurinos se adquiere con el nombramiento que debe seguir a la constatación en la persona del cumplimiento de esos tres requisitos anteriores. La nueva norma de Castilla-La Mancha lo que hace es ponerse al día en los criterios jurídicos y seguir la línea que desde hace muchos años ha venido abriéndose paso en todas aquellas Comunidades Autónomas que han decidido regular en la materia. Aragón, Navarra, País Vasco, Castilla y León, Andalucía, y ahora también Castilla-La Mancha, han actualizado sus textos normativos en el sentido de posibilitar que cualquier persona, con independencia de su oficio, y que cumpla una serie de requisitos pueda acceder a la presidencia. A mí como aficionado me da igual donde trabaje cada cual. En el palco se desarrollan funciones taurinas: Lo que realmente me interesa es que la presidencia sea solvente y tanto lo puede ser un policía como un jubilado, un militar, un médico o un profesor por poner algunos ejemplos. De hecho, los toros no se han hundido ni en Sevilla ni en Bilbao, por nombrar algunas. Plazas todas ellas en las que desde hace años presiden personas de distinta procedencia civil sin exclusividad para el cuerpo nacional de policía. Desde un punto de vista jurídico, a modo de reflexión final, ¿qué le parece la modificación? ¿La considera beneficiosa? En términos generales es beneficiosa, sin ninguna duda. La normativa se actualiza y eso siempre es bueno. Además, se pone al día tanto sociológica como jurídicamente. La visión corporativa que primaba en la administración hace años ha desaparecido, o está desapareciendo, prácticamente de nuestra sociedad. Y, asimismo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la prohibición de los toros en Cataluña lo ha dejado muy claro, al menos en el avance informativo que el propio Tribunal ha dado a conocer: Si los toros fueran solamente un espectáculo público podrían perfecta y lícitamente haber sido prohibidos. Lo que salva a la tauromaquia de esa prohibición no es el ser un espectáculo público sino su naturaleza cultural. Por tanto, solo cabe avanzar en esos términos y dar cumplimiento exhaustivo al mandato constitucional de promover el acceso a la cultura y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. Derivado de ello, y dado que la tauromaquia también es cultura, por qué razón se iba a privar a los ciudadanos de poder acceder a los palcos taurinos. Todos aquellos que se puedan escandalizar por este sistema aperturista, que ya impera en más de media España, posiblemente sean los mismos que también se escandalizaban cuando se hablaba del traspaso de competencias de los toros de interior a cultura o cuando se hablaba de la naturaleza cultural de la tauromaquia. Pero la sentencia del Tribunal Constitucional demuestra que si hubiéramos seguido en aquella línea y no hubiéramos avanzado hacia esta consideración, hoy por hoy la prohibición taurina habría sido constitucional y estaríamos en las puertas de un desastre aún mayor. Este reconocimiento de la tauromaquia como cultura lo que hace es, que al menos durante un tiempo, podamos seguir vivos. En consecuencia, todo lo que profundice en esa línea debe ser bien recibido y considerarse positivo.

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