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Cómo debes reclamar si te caes en la vía pública

Un resbalón con la cera en Semana Santa o un tropiezo con una arqueta, pueden provocar un accidente y hay que saber cómo pedir responsabilidades

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MÁLAGA

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 25 mar 2024


Aprovechando la Semana Santa, vamos con consejos a seguir en el caso de que una persona sufra una caída estas vacaciones, con motivo de la cera vertida por las procesiones o por cualquier otro motivo. Reclamaciones por caídas en la vía pública

Recurrimos para esto a José Ángel López-García de la Serrana Palomares, abogado del departamento Mercantil de HispaColex Bufete Jurídico.

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Que hacer

Lo primero es el sentido común, mirar alrededor para ver que ha pasado, comprobar si estamos bien, si alguien necesita ayuda. Tras esto, toca empezar a buscar pruebas. Es cierto que suele ser difícil al momento, pero debemos de pararnos a reflexionar que cuando pasan estas cosas que muy probablemente vayamos a acabar en los Tribunales, es esencial preguntarse.

¿Cómo demuestro lo que ha pasado?"La forma más sencilla, sacar el móvil y tomar fotos del lugar de los hechos".

¿De qué hacer la foto?"Del daño o lesiones, si se aprecian, y de las causas que llevaron a la producción del accidente. Y por supuesto, si tenéis algún testigo dispuesto a cooperar, no olvidéis tomar y comprobar sus datos para contactarles a posteriori".

¿Significa esto que ya queda todo claro? "Pues ojalá, pero no. Si bien estas fotos podrán aportarse como prueba, lo más recomendable en caso de accidente es solicitar la intervención de la policía local o guardia civil (según corresponda) a fin de que elabore el Atestado correspondiente, donde conste fehacientemente la causa del accidente y los daños causados".

En el supuesto caso de sufrir lesiones, acudir inmediatamente al Servicio de Urgencias y realizar seguimiento de los posibles padecimientos sufridos hasta la efectiva curación o, por lo menos, estabilización de las mismas, así como peritar los posibles daños materiales producidos por dicho accidente.

Responsable

Antes de empezar a reclamar, lo primero es determinar quién tiene la culpa del siniestro, dado que pueden ser variados los intervinientes en el accidente, desde el Ayuntamiento del lugar donde se producen los daños como las diferentes empresas públicas que puedan existir encargadas del mantenimiento o conservación del lugar donde se produce la caída.

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Igualmente, puede darse el caso de que el defecto en la acera que nos hace tropezar, no sea de titularidad pública, sino privada, debiendo de identificar al propietario para poder dirigirnos frente al mismo, como sería el caso si nos tropezásemos con el filo de una arqueta por la calle. "Por ello, el primer paso antes de comenzar la reclamación es recopilar toda la información necesaria, de cara a contar con el mayor número de posibilidades antes de comenzar el procedimiento. En el supuesto de un resbalón con cera, ahí estaría más clara la responsabilidad del Ayuntamiento, si bien habrá de investigarse si el servicio de mantenimiento de la vía pública está a cargo de un contratista, de cara a estudiar la viabilidad de la reclamación frente al mismo".

¿Cuáles son los requisitos para la responsabilidad patrimonial de la Administración? "Para que nuestra reclamación sea aceptada, debe al menos cumplir con los siguientes requisitos".

1. Acreditar el daño y evaluarlo económicamente, para lo cual tenemos a los peritos. Igualmente, puede acreditarse por otras vías, pero hay que estar al caso concreto.

2. Que el daño sea por el funcionamiento o no de un servicio público.

3. Que no haya fuerza mayor, esto es, eventos no previsibles o resistibles.

4. Que no haya un deber jurídico de soportar el daño, como por ejemplo, si lo tendría un preso o alguien a quien se le expropia.

El plazo: el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. El procedimiento se podrá iniciar de oficio mientras no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado.

Procedimiento

Existen diferentes modos de iniciar esta vía, puede iniciarla el mismo organismo público, si bien dentro de unos casos concretos o bien por reclamación de los interesados, siendo esta última donde nos vamos a centrar. "Esta reclamación deberá de recoger todo lo que antes mencionábamos, ofreciendo una explicación de porqué entendemos que existe derecho a indemnización, reforzado por las pruebas que podamos aportar".

Una vez enviada la reclamación al organismo público frente al que se dirige, queda esperar a que resuelva sobre la misma, para lo cual dispone del plazo de 6 meses, tras los cuales se entiende que la resolución lo es en sentido de desestimar la reclamación, popularmente conocido como silencio administrativo. "Tras esto, dispondremos de un plazo de dos meses para proceder a interponer recurso contencioso–administrativo frente a dicha resolución, comenzando el procedimiento judicial, donde se nos dará traslado del expediente administrativo, junto con la posterior contestación del organismo frente al que reclamamos, si bien dejaremos estos detalles para nuestra próxima intervención".

Consejo legal

Aunque podamos acreditar que la caída sea debida a la presencia de cera u otro defecto de mantenimiento de la vía, hemos de tener en cuenta que esto no es un billete directo a la indemnización, dado que es importante que este obstáculo no fuera previsible, esto es, que si la caída es debida a la falta de atención del viandante, nada se podrá reclamar. "Así que, para repasar, recomendaría disfrutar de estos días, teniendo cuidado de por dónde andamos, y en caso de que por desgracia nos pase algo así, documentarlo lo mejor posible y acudir a su abogado de confianza, ya que “es tan peligroso autoasesorarse como automedicarse”, lo que viene a significar que el asesoramiento legal tiende a ser más barato que las consecuencias que puede tener su ausencia".


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