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DGT: si te pusieron esta multa durante el estado de alarma, no te vas a poder librar

Aunque los dos estados de alarma han sido declarados inconstitucionales, hay multas que sí vas a tener que pagar

DGT: si te pusieron esta multa durante el estado de alarma, no te vas a poder librar

Madrid

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 25 feb 2022

Los estados de alarma decretados por Moncloa a lo largo del confinamiento han sido declarados inconstitucionales. A raíz de la decisión tomada por el Tribunal Constitucional muchos de los ciudadanos que fueron multados por no cumplir con las restricciones se sintieron aliviados al saber que aquellas amonestaciones podrían ser recurridas y recuperar su dinero. Lo que no parecían esperar es una aclaración de la propia Justicia en la que explican que no todas las multas que se pusieron entonces vayan a quedar anuladas. Muy atento porque sí que hay multas relativas a la época del estado de alarma, que no podrás recurrir.

¿Qué multas puedes recurrir y cuáles tendrás que pagar?

La abogada general del Estado, Consuelo Castro, ha apuntado este viernes que no ve ningún motivo para que se anulen las multas que se pusieron durante la pandemia y que estaban vinculadas a leyes de salud pública o de desobediencia a la autoridad, y no al estado de alarma. Esto quiere decir que algunas de las multas que entonces se pusieron no se podrán recurrir y en consecuencia no se podrá recuperar el dinero.

Así lo ha manifestado después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra considerase que la nulidad de los dos estados de alarma aprobados en España por la pandemia no afecta a la obligatoriedad de llevar mascarilla, por ejemplo. Es entonces cuando se entiende que haberse saltado un confinamiento perimetral entre comunidades no tendría que haber conllevado multa, pero hacerlo sin llevar mascarilla, sí.

En declaraciones a los periodistas en La Coruña, antes de asistir a la apertura del curso de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia, Castro no ha querido referirse a este caso particular, sin embargo ha considerado que "hay que distinguir" porque puede haber "particularidades".

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Según ha manifestado, las multas que se hayan impuesto "por infringir limitaciones de derechos" por el decreto del estado de alarma "seguramente" tengan que ser devueltas a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional.

"Pero puede haber otras de desobediencia a la autoridad, de incumplimiento de la legislación sanitaria no incluida en el decreto del estado de alarma, sino en las leyes de salud pública. Esas no veo ningún motivo para que se anulen", ha sostenido.

¿Por qué se toma esta decisión si el estado de alarma es inconstitucional?

Esta diferencia entre multas ha saltado a la palestra pública por la decisión de un juzgado de Pontevedra de ratificar la imposición de una multa impuesta por la policía municipal de O Grove (Pontevedra) por no llevar mascarilla al interpretar que se trata de una medida sanitaria que queda al margen de los dos estados de alarma declarados inconstitucionales.

Es decir, los estados de alarma que restringían algunos derechos fundamentales como la libre circulación dentro del territorio nacional, quedan declarados nulos. Por eso las multas relativas al incumplimiento de estos estados de alarma tampoco se podrían cobrar. Otra cosa son las multas puestas por leyes ajenas al estado de alarma, como es la obligatoriedad del uso de mascarilla o cosas que a día de hoy siguen siendo amonestables como el desacato a la autoridad.

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El fallo, emitido por el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra el pasado jueves 4 noviembre, confirma la multa de 100 euros impuesta el 24 de agosto de 2020 a una mujer por no usar mascarilla en la zona del pabellón y palacio de exposiciones de la isla de A Toxa.

De este modo, el magistrado rechaza el recurso presentado por la mujer multada, que solicitaba la nulidad de la sanción al entender que la falta había prescrito en el momento de la incoacción del expendiente (se produjo a finales de mayo de 2021), además de argumentar la nulidad del primer estado de alarma durante la primavera de 2020 (declarado inconstitucional por el TC el pasado mes de julio) y la falta de motivación en la resolución sancionadora.

El juez desestima los argumentos, da la razón al órgano sancionador, el Ayuntamiento de O Grove y obliga a la multada a abonar los 100 euros de la sanción, ya que contra el fallo del juzgado pontevedrés no cabe recurso. En su resolución, el magistrado recuerda que el uso obligatorio de la mascarilla en todo momento fue impuesto el 17 de julio por la Administración gallega, a la que correspondía la competencia sancionadora de forma exclusiva hasta febrero de este año, cuando fue transferida a los ayuntamientos.

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Un cambio competencial que, como apunta el magistrado, se aplica de forma retroactiva a los procedimientos sancionadores en trámite o pendientes de realizar, como ocurre en este caso en el que "se incoó y resolvió tiempo después de la entrada en vigor de la modificación legal".

En este sentido, recuerda la existencia de un caso previo en el que un juzgado vigués anuló en una sentencia emitida en abril la imposición de una multa similar impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo en enero de 2021, momento en el que, subraya, la competencia sancionadora todavía no había sido transferida a las administraciones locales. En cuanto a la prescripción, indica que este tipo de infracciones, de carácter leve, tienen un período de validez de un año "desde que se cometen y se formula la correspondiente denuncia".

Importante saber cuándo te pusieron la multa

Por último, el juez también rechaza la argumentación de la sancionada sobre la nulidad de los estados de alarma, declarados a nivel estatal, primero en la primavera de 2020 y, más tarde, entre octubre de ese año y mayo de 2021.

El magistrado incide en que la sanción fue impuesta en el intervalo entre estados de alarma por lo que, en este caso, se trata del incumplimiento de una medida dictada por la Xunta durante ese período, por lo que "no resultan afectados por la reciente declaración de nulidad" emitida por el Constitucional.




"Se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma", señala el magistrado en la resolución.

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