García Burillo elegido administrador diocesano de Ávila

Cabe destacar que el obispo ya pastoreó la Iglesia abulense entre los años 2003 y 2018 y además, fue administrador apostólico de Ciudad Rodrigo

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Este miércoles 5 de octubre se ha celebrado la preceptiva reunión del Colegio de Consultores con el fin de decidir la persona que debe hacerse cargo de la diócesis de Ávila durante este período de sede vacante, tal como rige el Código de Derecho Canónico en el canon 421, después de que José María Gil Tamayo tomase posesión como arzobispo coadjutor de Granada este 1 de octubre.

Tras someterlo a votación, se ha nombrado a Jesús García Burillo como nuevo administrador diocesano de Ávila. Así se ha comunicado desde la Diócesis tanto a Nunciatura Apostólica como a la Conferencia Episcopal.


Obispo de Ávila entre 2003 y 2018

Cabe destacar que García Burillo ya fue obispo de esta diócesis entre 2003 y 2018, y que actualmente es obispo emérito de Ávila. Ocupará el cargo hasta que el Santo Padre provea a la diócesis de un nuevo obispo.

Su ministerio episcopal comenzó en Orihuela-Alicante, donde fue nombrado obispo auxilar el 19 de junio de 1998. Recibió la ordenación episcopal en Alicante el 19 de septiembre del mismo año. El 9 de enero de 2003 fue nombrado obispo de Ávila y tomó posesión de la diócesis el 23 de febrero de 2003.

El 6 de noviembre de 2018 el Papa Francisco acepta su renuncia al gobierno pastoral de esta diócesis, aunque estuvo al frente como administrador apostólico hasta el 15 de diciembre de 2018. El 16 de enero de 2019 fue nombrado administrador apostólico de Ciudad Rodrigo, cargo que ejerció hasta enero de 2022.

En la Conferencia Episcopal Española es miembro de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura desde marzo de 2020. Fue miembro de la Comisión Episcopal para el Patrimonio Cultural desde marzo de 2017. Presidió esta Comisión desde noviembre de 2009 hasta 2017.También ha sido miembro de las Comisiones Episcopales de Pastoral (1999-2002), de Relaciones Interconfesionales (1999-2005), del Clero (2005-2008), de Doctrina de la Fe (2008 a 2009) y para la Vida Consagrada (2008-2009).

¿Qué es un administrador diocesano?

  • Asume la potestad ordinaria y propia sobre la diócesis desde el momento de la aceptación de su elección.
  • Puede confirmar o instituir los sacerdotes que hayan sido legítimamente elegidos o presentados para una parroquia (c. 525). Sólo después de un año de sede vacante puede nombrar los párrocos, pero no puede confiar parroquias a un Instituto religioso o a una Sociedad de vida apostólica (c. 520§1).
  • Puede celebrar la Confirmación y puede conceder a otro sacerdote la facultad de celebrarla.
  • Puede remover, por justa causa, a los vicarios parroquiales, salvaguardando lo que el derecho establece en el caso específico de un
  • Por el periodo en el que gobierna la diócesis, el Administrador diocesano es miembro de la Conferencia Episcopal, con voto deliberativo.

Deberes del administrador diocesano

  • Debe hacer la Profesión de fe, a norma del canon 833, 4°, delante del Colegio de consultores.
  • Está obligado a observar todos los deberes del Obispo diocesano, en particular las leyes de la residencia en la diócesis, y debe aplicar la Misa por el pueblo cada domingo y en los días de precepto.

Límites de la potestad del administrador diocesano

  • No proceder a ninguna innovación (c. 428).
  • No puede cumplir ningún acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos del Obispo; de manera especial debe conservar con especial diligencia todos los documentos de la Curia diocesana sin modificar, destruir o substraer ninguno. Con la misma diligencia, está llamado a vigilar para que ningún otro pueda manipular los archivos de la Curia. Solamente él, en caso de verdadera necesidad, puede acceder al Archivo secreto de la Curia.
  • Con el consentimiento del Colegio de Consultores, puede conceder las dimisorias para la ordenación de los diáconos y de los presbíteros, si no fueron negadas por el Obispo diocesano.
  • No puede conceder la excardinación o incardinación, ni conceder licencia a un clérigo para trasladarse a otra Iglesia particular, a menos que no haya transcurrido un año de la vacancia de la sede y tenga el consentimiento del Colegio de consultores (c. 272).
  • El Administrador diocesano no es competente para erigir Asociaciones públicas de fieles.
  • No puede remover al Vicario Judici
  • No puede convocar un Sínodo dioces No le está permitido tener otras iniciativas similares, particularmente aquellas que podrían comprometer los derechos y la gestión del Obispo diocesano (c. 462§1).
  • Sólo con el consentimiento de los Consultores puede remover de su oficio al Canciller o a los otros notarios.
  • No puede confiar parroquias a un Instituto religioso o a una Sociedad de vida apostólica (c. 520§1).
  • No puede conferir las canonjías del Cabildo de la iglesia Catedral ni las del de una colegial (c. 509§1).


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