La celebración de exequias e inhumaciones, tratado en la Plenaria: ¿cómo ve la Iglesia las incineraciones?

Uno de los temas de este martes es el borrador de la “Instrucción pastoral sobre el acompañamiento en la muerte y el duelo. La celebración de exequias e inhumaciones'

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El borrador de la “Instrucción pastoral sobre el acompañamiento en la muerte y el duelo. Anuncio de la Vida eterna. La celebración de exequias e inhumaciones”, es uno de los puntos a tratar en esta segunda jornada de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española.

Un documento que fue anunciado a comienzos de marzo, y que ha redactado la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, que preside Enrique Benavent, obispo de Tortosa.

El objetivo de esta instrucción pastoral es la de dar orientaciones sobre "el sentido de la muerte del cristiano";"el sentido de las exequias cristianas"; "sentido y significado de la inhumación y de la incineración"; "normas sobre la inhumación y de la incineración"; y por último "la pastoral con ocasión de la enfermedad, muerte y exequias de los cristianos".

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A la espera de conocer lo aprobado por la Plenaria, desde 'Aleluya' recordamos lo que establece la Iglesia Católica respecto a las exequias, las inhumaciones, la incineración y lo que se ha de hacer con las cenizas del difunto. Aspectos que inspirirán este borrador.

¿Cómo se deben celebrar las exequias según la Iglesia Católica?

El Código de Derecho Canónico explica que las exequias eclesiásticas por un creyente fallecido son las honras fúnebres con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza.

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Según indica esta norma, las exequias deben celebrarse generalmente en la propia iglesia parroquial del difunto. En el caso de tratarse de un obispo diocesano, deberán realizarse en la Catedral, excepto si el propio obispo hubiese elegido otro emplazamiento.

Si la parroquia tiene cementerio propio, el código precisa que los fieles han de ser enterrados en él. No obstante, si el mismo difunto o aquellos a quienes compete cuidar de su sepultura hubieran elegido legítimamente otro cementerio.

La inhumación es la opción más recomendable pero... ¿está permitida la incineración?

En ocasiones se piensa que la Iglesia es contraria a la incineración, cuando no es así. No obstante, sí que estableció unas pautas de lo que debe realizarse con las cenizas. Hace casi cuatro años, el 26 de octubre de 2016, la Santa Sede presentó la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.

Un documento que fue publicado con motivo con el aumento de familias que optaban por la cremación respecto al entierro.

La Iglesia siempe recomienda conservar la costumbre de dar sepultura a los cuerpos de los difuntos. En cualquier caso, no prohíbe la cremación, siempre y cuando esta vía no haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.

¿Qué se ha de hacer con las cenizas?

Respecto a la conservación de las cenizas, no existía hasta 2016 una legislación canónica específica. Ante las crecientes dudas de las iglesias de diferentes países, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una nueva Instrucción en la que insistía en recomendar el entierro en los cementerios o en otro lugar sagrado (es decir, la inhumación), al ser la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.

Sin embargo, la instrucción Ad resurgendum cum Christo recogía que, si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin. No está permitida por tanto la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar.

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Por otro lado, no se permite la dispersión de cenizas en el aire, en tierra o en agua o en cualquier otra forma, o la conversión de cenizas incineradas en recuerdos conmemorativos.

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