Carlos López Segovia, nombrado Promotor de Justicia del Tribunal de la Rota

El vicesecretario para Asuntos Generales de la CEE compaginará su labor en la Casa de la Iglesia con su nuevo servicio jurídico

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Redacción Religión

Publicado el - Actualizado

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Carlos López Segovia ha sido nombrado Promotor de Justicia del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, cargo que va a compaginar con el de vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal Española, que ocupa desde 2014. También es vocal representante de la Iglesia Católica en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa desde 2019.

Carlos López Segovia nació en Jaén el 31 de diciembre de 1976. Es Bachiller en Filosofía por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma (2000) y Licenciado en estudios eclesiásticos por la Facultad de Teología de Granada (2002). Fue ordenado sacerdote el 14 de septiembre de 2002 en Jerez de la Frontera, diócesis en la que está incardinado.

Es Licenciado (2004) y Doctor (2007) en Derecho Canónico por las Pontificias Universidades Gregoriana y Laterana, respectivamente, ambas en Roma. Posteriormente, se ha licenciado en Filosofía por la Universidad Pontificia de Salamanca (2015). Es abogado Rotal «especialista en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico», curso de Estudio Rotal (2012-2015) organizado por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España (2015).

Además, es Graduado en Derecho por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, en Burgos (2019) y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (2021).

Función del promotor de justicia en las causas contenciosas

La función del promotor de justicia es la tutela del bien público: así lo establece el canon 1430. En atención a esta función el canon 1434 indica que el promotor de justicia debe ser oído cuando la ley manda que se oiga a las partes. La doctrina canonista considera que el promotor de justicia es parte procesal. El art. 58 de la Instrucción Dignitas connubii le otorga los mismos derechos del actor si es él quien ha impugnado el matrimonio.

La no citación del promotor de justicia cuando es necesaria, hace nulos los actos, salvo que se hagan presentes o al menos hayan podido cumplir su función (cfr. canon 1433).

Su función en los procesos, por lo tanto, será la tutela del bien público. Por lo que ya hemos visto, buena parte de esta tutela consiste en asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley procesal. Con sus intervenciones y sus escritos debe garantizar el derecho a la defensa de las partes.

Además, el canon 1674 faculta al promotor de justicia a impugnar el matrimonio “cuando la nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio”. En este caso debe intervenir en todo el proceso matrimonial, según el artículo 57 de la Instrucción Dignitas connubii.

En las causas en que interviene, sus informes tienen que ser pro rei veritate, a diferencia de los del defensor del vínculo. En una causa matrimonial puede informar pro validitate o pro nullitate, de acuerdo con lo que le dicte su conciencia.

En la práctica el promotor de justicia interviene en muy pocas causas contenciosas.

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