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Puedes cometer un delito de conducción bajo los efectos del alcohol incluso por debajo de los 0,60 mg/l

La sintomatología anotada por la policía también es relevante a efectos penales

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Conducir bajo los efectos del alcohol suele traer problemas. Cuando no es un accidente, es la multa, o, incluso, la cárcel. No obstante, creemos tener la situación bajo control y es habitual que personas que han bebido se sienten al volante de su coche para ahorrarse la carrera del taxi al volver a casa porque creen que no pasan del límite recogido por la ley o que no van a tener la 'mala suerte' de ser parados por la policía. El abogado José Ramón Felipe Condés explica en 'Crimen y castigo' todos los detalles sobre cuándo la conducción bajo los efectos del alcohol puede pasar de una sanción económica a algo más serio.

Por norma general, una persona con una tasa de alcohol inferior a los 0,60 ml por litro de aire espirado no estaría cometiendo un delito, sino una infracción de carácter administrativo. Estas se subsanan a través del pago de una sanción y no suelen tener consecuencias mayores. Sin embargo existen casos en los que, “por la sintomatología que presenta la persona”, la infracción administrativa puede dar el salto a un delito con pena de prisión, incluso por debajo de la citada cifra.

Una persona que “tenga la voz pastosahuela a alcoholtenga la cara enrojecida o se tropiece” presenta un comportamiento en el que se prueba que la cantidad de bebidas alcohólicas que ha consumido, aunque esté dentro del umbral que no suele suponer un ilícito penal, “influye en su capacidad para conducir”. Cuando esto sucede, ese conductor con una tasa inferior a los 0,60 ml/l puede enfrentarse a consecuencias de carácter penal.

Normalmente, se realiza un juicio rápido en el que se tienen en cuenta dos pruebas: el ticket del etilómetro que mide la cantidad de alcohol en el cuerpo y la sintomatología anotada por los agentes. En el caso de ser condenado por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, lo más habitual es que se trate de personas sin antecedentes penales, con lo que la pena suele consistir en una multa económica y la realización de trabajos para la comunidad, aparte de la retirada del permiso de conducción. Además, si el acusado acepta y asume los hechos, “la Justicia le premia” y se le rebaja un tercio de la condena inicial, tal y como apunta el abogado.

Sin embargo, hay casos de conductores reincidentes en los que el procesado puede acabar en prisión. El abogado explica que “no suelen ser penas largas”, oscilando entre los tres y seis meses de ingreso. Pero si este conductor reincidente se niega a soplar en un control de alcoholemia es probable que, con los agravantes que conlleva, sea condenado a más de un año de prisión.

El problema, para el abogado, es que “la gente normalmente ya lo ha hecho una vez y se piensan que no les va a volver a pasar”. Pero cuando pasa, las consecuencias pueden ser graves.

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