Vicente Tobar, experto en inquiokupación: "Si se estima la demanda, pueden condenar en costas al inquilino, pero si se encuentra en situación de vulnerabilidad, no hay manera de cobrárselas"

El magistrado en excedencia explica en COPE los gastos y las deudas incobrables que afrontan los propietarios ante un inquilino que no paga y se declara vulnerable

Patricia Blázquez Serna

Publicado el - Actualizado

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Recuperar una vivienda de un inquilino que no paga puede llevar años, pero incluso con una sentencia favorable, el propietario se enfrenta a una realidad frustrante: el dinero perdido durante el proceso es prácticamente irrecuperable. Así lo explica Vicente Tobar, asesor jurídico y magistrado en excedencia, en 'Herrera en COPE'. 

Aunque la ley contempla la condena en costas, que obligaría al inquilino a devolver los gastos del abogado y el procurador, la insolvencia del deudor anula esta posibilidad. "Si son personas que no se han marchado de la casa por situación de vulnerabilidad, normalmente van a ser personas insolventes, con lo cual no hay manera de cobrar esas costas", aclara Tobar.

Un calvario de seis años

El caso de Carmelo, un jubilado madrileño de 76 años, es un claro ejemplo de esta pesadilla. Tras alquilar un piso a finales de 2018 para complementar su pensión, sus inquilinos dejaron de pagar a mediados de 2019, dando comienzo a un largo y tortuoso proceso judicial para recuperar lo que es suyo. A pesar de que finalmente lo ha conseguido mediante un desahucio judicial, el camino ha estado lleno de obstáculos y gastos.

La odisea judicial de Carmelo se vio agravada por la pandemia, que retrasó la admisión a trámite de su demanda hasta septiembre de 2020. A partir de ahí, se enfrentó a la principal estrategia de los 'inquiokupas': la declaración de vulnerabilidad. Una de las inquilinas obtuvo esta condición a finales de 2021, lo que permitió paralizar el desahucio en repetidas ocasiones. "Ha habido en siete ocasiones notificación de lanzamiento, pero en otras siete ocasiones hay una providencia de paralización", relata el afectado.

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Imagen de recurso de un edificio okupado

Durante todo este tiempo, además de la deuda por el impago del alquiler, Carmelo ha tenido que seguir asumiendo todos los gastos asociados al inmueble. La ley, de hecho, prohíbe al propietario cortar los suministros a un inquilino declarado vulnerable. "Aparte de tener una deuda de impago de renta de alquiler, los suministros no pagan absolutamente nada, es un gratis total absoluto", lamenta Carmelo, describiendo la impotencia de la situación.

La vulnerabilidad, un escudo legal para el inquilino

Vicente Tobar señala que el concepto de vulnerabilidad se introdujo mediante un decreto ley durante la crisis del COVID y se ha ido prorrogando hasta la actualidad. Esta medida, pensada para proteger a personas en situación precaria, transfiere en la práctica la responsabilidad del Estado al ciudadano particular. "Se ha prorrogado hasta diciembre del 2026", indica el magistrado.

El experto insiste en que, aunque la protección a los vulnerables es un pilar del estado de derecho, no deben ser otros ciudadanos quienes soporten la carga. "A quien le corresponde esa protección es a los poderes públicos", afirma Tobar. Subraya que el problema no afecta solo a grandes fondos de inversión, sino a pequeños propietarios como Carmelo, que utilizan esa renta para "completar su pensión de jubilación" o costear la educación de sus hijos.

EFE

Edificio okupado en Madrid capital

¿Quién es vulnerable ante la ley?

La ley establece unos parámetros claros para determinar la vulnerabilidad. Estos incluyen motivos económicos, como no tener ingresos suficientes o destinar más del 35% a la vivienda, y motivos personales, como ser familia monoparental, tener menores o mayores a cargo o alguna discapacidad. Si los servicios sociales emiten un informe favorable, el lanzamiento se suspende hasta que la administración ofrezca una alternativa habitacional.

El problema, según Tobar, es que "las administraciones no cumplen con esa obligación" y no buscan una solución, dejando al propietario atrapado. Sin embargo, una novedad legislativa reciente supone un respiro para algunos: la prórroga de la moratoria ya no se aplica a los propietarios que tengan solo una o dos viviendas. Mientras tanto, el fenómeno de la 'inquiokupación', al igual que la okupación tradicional, sigue sin tener cifras oficiales en España.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.