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REGIÓN DE MURCIA

El BORM publica ordenes con los nuevos criterios y niveles de alerta covid

Se fija el cierre obligatorio de los locales destinados a la actividad comercial y de prestación de servicios entre la 01.00 y las 06:00 horas.

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EFE@cope_murciaMurcia

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 10:32

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica este miércoles la Orden del 1 de junio pasado por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, en sustitución de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

De conformidad con los nuevos criterios establecidos por la Orden de 1 de junio de 2021, el nivel de alerta regional es medio, mostrando un ascenso en la última semana que sitúa la tasa de incidencia regional en 77 casos/100.000 habitantes a 14 días y en 36,1 casos/100.000 habitantes a 7 días, lo que indica una tendencia descendente de casi un 10% respecto a la semana anterior.

"No obstante, la evolución sigue siendo preocupante por el temor al mayor riesgo que suponen las distintas variantes del virus y a un posible repunte de contagios, cuyo foco principal se encuentra en un 80% de los casos en el hogar y encuentros sociales", advierte el texto de la orden aprobada.

Entre las novedades de esta Orden destaca que se fija el cierre obligatorio de los locales destinados a la actividad comercial y de prestación de servicios entre la 01.00 y las 06:00 horas.

Por otro lado, el BORM publica otra Orden que redefine y adapta los 4 niveles de alerta sanitaria que sirven de sustento para la gestión de la pandemia (Nivel 1 bajo, Nivel 2 medio, Nivel 3 Alto y Nivel 4 muy alto/extremo).

El encuadramiento en cada uno de estos niveles se realizará tras el previo análisis y valoración de los cinco indicadores epidemiológicos de transmisión y del indicador asistencial regional, si bien la apreciación de estos indicadores deberá modularse, no sólo en atención a la incidencia acumulada, sino también teniendo en consideración otros factores como el número de casos, el porcentaje de casos con trazabilidad, los casos asociados a brotes y el ámbito o procedencia del brote o el tamaño de un municipio.

Los indicadores epidemiológicos que se tendrán en consideración para evaluar los niveles de riesgo de un territorio son las tasas de incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 14 días, correspondientes a las 2 últimas semanas epidemiológicas; a 7 días, correspondientes a la última semana epidemiológica, y a 7 y 14 días en personas de 65 o más años; porcentaje de PDIA positivas (Pruebas Diagnósticas de Infección Activa) por semana; porcentaje de casos diagnosticados con trazabilidad.

La transmisión extrema es mayor de 500 a los 14 días o mayor de 250 a los 7 días; transmisión muy alta es entre >250 y 500 a los 14 días o entre >125 y 250 a los 7 días; transmisión alta es entre >150 y 250 a los 14 días o entre >75 y 125 a los 7 días, y transmisión media es entre >50 y 150 a los 14 días o entre >25 y 75 a los 7 días.

Por último, la transmisión baja es menor o igual a 50 a los 14 días o menor o igual a 25 a los 7 días.

Independientemente de cualquier restricción existen recomendaciones generales, entre ellas está prohibido comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes y no está permitido el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y en general, cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.

De igual modo se fomentará y promoverá la utilización de la modalidad de teletrabajo siempre que resulte posible, sobre todo en el caso de personas especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se deberá favorecer la organización de turnos escalonados en aquellos trabajos que requieran actividad presencial.


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