PARLAMENTO

Aclaramos los límites y la autoridad real de la comisiones de investigación del Parlamento de Navarra

Asunción de la Iglesia, doctora en Derecho por la Universidad de Navarra, desgrana por qué los citados pueden ausentarse o no declarar y qué consecuencias reales afrontan sin que sea un "juicio paralelo"

Parlamento de Navarra

EFE/Iñaki Porto

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Ainhoa Pinto

Pamplona - Publicado el

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La comisión de investigación sobre la adjudicación de obra pública en el Parlamento de Navarra ha comenzado con contratiempos: dos sesiones canceladas por ausencias y un compareciente acogido a su derecho a no declarar. Esta situación ha generado dudas sobre la autoridad real de estas comisiones. Para resolverlas, la doctora en Derecho por la Universidad de Navarra, Asunción de la Iglesia, analiza el marco legal y práctico que las regula, explicando por qué, a pesar de la rotundidad de la ley, en la práctica el deber de comparecer está "más mitigado".

Las ausencias y el deber de comparecer

Aunque las normas internas de las cámaras y el propio Código Penal contemplan la obligación de acudir a una citación, De la Iglesia subraya que la práctica y la casuística son complejas. La experta explica que se ha abierto un abanico de supuestos, especialmente en parlamentos autonómicos, donde se ha justificado la no comparecencia. "Hay que estar al caso concreto, a las razones que se han esgrimido para para no acudir", insiste, diferenciando la respuesta rotunda de la ley de la realidad de los procedimientos.

Uno de los casos más claros es el de los funcionarios del Estado, quienes argumentaron que su obligación es solo con las Cortes Generales. Esta postura ha sido respaldada por un informe del Consejo de Estado, que, aunque consultivo, establece que los parlamentos autonómicos "tienen límites para llamar a funcionarios del Estado o a cargos públicos". La proliferación de comisiones de investigación, con 19 cámaras con capacidad para crearlas, ha llevado a que se ponga freno a su capacidad para citar a todo tipo de funcionarios.

Más complejo es el caso del director de Acciona, José Manuel Entrecanales, cuya citación era nominal. La empresa envió a otros dos directivos alegando actuar conforme a la ley. Según De la Iglesia, aunque "la comparecencia se refiere de manera nominal", la voluntad de colaborar de la empresa y las razones de la ausencia son detalles relevantes que un juez valoraría si el caso llega a los tribunales. "Los detalles concretos son relevantes", afirma.

No podemos pretender que una comisión de investigación parlamentaria desempeñe una especie de juicio paralelo"

Asunción de la Iglesia

Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra

Derechos del investigado y poder sancionador

Otro de los escenarios vividos en la comisión ha sido el del exdirectivo de Acciona Construcción, Justo Pellegrini, que se acogió a su derecho a no declarar. De la Iglesia confirma que esta decisión está "plenamente justificada", ya que también está siendo investigado en una causa del Tribunal Supremo. "Si él tiene derecho a no declarar en los tribunales, pero tiene obligación de declarar en la comisión de investigación, no, esto no tendría sentido", argumenta la experta.

Además del derecho a no declarar, los comparecientes tienen otros derechos fundamentales que deben ser respetados, como la presunción de inocencia y la protección de su reputación. La dimensión pública de las comisiones, con retransmisiones y cobertura mediática, supone un "nivel de exposición excesivo" que puede llevar a una persona a invocar sus derechos para justificar una ausencia, siempre que existan razones para ello.

Ante una ausencia, el Parlamento no puede sancionar directamente. Su única herramienta es ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que evaluará si se ha cometido un delito según el artículo 502 del Código Penal. Sin embargo, el fiscal podría considerar justificada la ausencia o que la citación "desborda la propia competencia del parlamento", y por tanto, no iniciar ningún procedimiento.

El parlamento por sí mismo no tiene capacidad para sancionar por el hecho de que una persona no comparece"

Asunción de la Iglesia

Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra

Un futuro previsible para la comisión

Con comparecientes importantes todavía por declarar, como Santos Cerdán o miembros de la UCO (Unidad Central Operativa), De la Iglesia considera "previsible que esto suceda" de nuevo. La experta vaticina que se volverá a ver cómo "la capacidad de un parlamento [...] en la práctica no aparece tan determinante" como marcan las normas. En el caso de los miembros de la UCO, su situación podría ser similar a la de otros funcionarios del Estado, cuya no comparecencia estaría justificada.

A pesar de estas limitaciones, Asunción de la Iglesia defiende el valor de las comisiones como "herramientas políticas" para recabar información y abordar asuntos de interés ciudadano con publicidad. La clave, concluye, es distinguir su actividad de la judicial: "No podemos pretender que una comisión de investigación parlamentaria desempeñe una especie de juicio paralelo". Su función es el control y el debate público, no sustituir a los jueces, que son los únicos con competencia para determinar si existen delitos.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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