Complemento Paternidad Navarra: "El derecho de los hombres al complemento por brecha de género"
Pueden reclamar en Bufete Iribarren abogados el complemento por brecha de género, quienes tengan una pensión de jubilación (ordinaria o anticipada), incapacidad permanente o viudedad reconocida a partir del 4 de febrero de 2021,

Tudela - Publicado el
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado recientemente sobre el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas, introducido por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta sentencia —dictada el 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23)— marca un punto de inflexión en la interpretación de esta medida y abre la puerta a posibles reclamaciones por discriminación directa por razón de sexo.
¿Qué es el complemento por brecha de género?
Este complemento fue creado para compensar el impacto negativo que la asunción de responsabilidades familiares —especialmente el cuidado de los hijos— tiene en la trayectoria profesional y, por tanto, en la cuantía de las pensiones. Aunque está dirigido principalmente a mujeres, también puede ser solicitado por hombres en determinadas circunstancias.
Puede solicitarlo cualquier persona que haya accedido a una pensión contributiva de jubilación (excepto parcial), incapacidad permanente o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, y que haya tenido uno o más hijos, biológicos o adoptados.
¿Qué requisitos deben cumplir los hombres para acceder?
A diferencia de las mujeres, a quienes se les concede el complemento de forma automática, los hombres deben acreditar un perjuicio específico en su carrera profesional relacionado con el nacimiento o adopción de sus hijos. Los requisitos varían según la fecha de nacimiento o adopción:
- Para pensiones de viudedad: tener hijos en común con la persona fallecida, siempre que alguno tenga derecho a pensión de orfandad.
- Para jubilación o incapacidad permanente:
- Hijos nacidos o adoptados antes del 1 de enero de 1995: al menos 120 días sin cotización en un período determinado.
- Hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995: reducción del 15% en las bases de cotización tras el nacimiento/adopción, y pensión inferior a la de la madre.
La cuestión prejudicial ante el TJUE
En 2023, un juzgado de Pamplona planteó una cuestión prejudicial al TJUE tras denegarse el complemento a un padre de dos hijos. Aunque su pensión era inferior a la de la madre, no cumplía con los requisitos exigidos a los hombres. El juzgado cuestionó si este trato diferenciado infringía la Directiva 79/7/CEE, que prohíbe la discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social.
El reclamante alegaba que se presume automáticamente que las mujeres han visto afectada su carrera laboral por la maternidad, mientras que a los hombres se les exige probarlo, lo cual podría resultar discriminatorio.
Sentencia del TJUE: claves y consecuencias
El TJUE concluye que el artículo 60.1 LGSS constituye una discriminación directa por razón de sexo. Estas son las principales conclusiones:
- Trato desigual injustificado: Se reconoce a las mujeres automáticamente, mientras que los hombres deben acreditar el perjuicio.
- Situaciones comparables: Ambos progenitores en tareas de cuidado deben considerarse en igualdad de condiciones.
- No cabe aplicar excepciones de la Directiva 79/7, ya que el complemento no está directamente vinculado con el permiso de maternidad.
- No es una acción positiva válida, porque no garantiza una mejora real y efectiva para las mujeres afectadas.
¿Se puede suprimir el complemento ya reconocido a la madre?
Sí, pero solo si lo establece la legislación nacional, como es el caso del artículo 60.2 LGSS, que dispone que el complemento se otorga al progenitor con pensión de menor cuantía. Sin embargo, corresponde a los tribunales nacionales valorar si es posible que ambos progenitores lo perciban en casos excepcionales.
Reacción sindical: advertencia sobre el impacto social
Diferentes sindicatos han criticado la sentencia, señalando que podría:
- Poner en riesgo el propósito del complemento como medida de equidad de género.
- Incrementar el gasto público en pensiones.
- Debilitar el sistema de protección social español.
- Constituir un retroceso frente al Pilar Europeo de Derechos Sociales.
¿Puedo presentar una reclamación si me han denegado el complemento?
Se trata de un asunto complejo que requiere un análisis detallado y personalizado, dado que puede afectar al complemento por brecha de género que esté percibiendo el cónyuge. En determinadas circunstancias, la mujer podría no estar recibiendo dicho complemento por diversas razones, lo que podría dar lugar a la posibilidad de que el hombre efectúe una reclamación sin que ello perjudique el complemento percibido por su cónyuge.
No obstante, cada caso debe ser estudiado de forma individual para valorar la procedencia y viabilidad de dicha reclamación.
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